La Cámara Comercial se Pronuncia sobre la Verificación de los Créditos en Operaciones de Garantía
En la causa “Lanati S.A s/ quiebra s/ incidente de Verificación promovido por Banco Federal Argentino en liquidación” que sentención la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones de lo Comercial, el Tribunal se expidió sobre los requisitos de de un crédito par ser verificado en una quiebra. El juez de grado rechazó la verificación con sustento en que la documentación adjuntada por el banco fallido no era suficiente para acredita con causa la existencia del crédito en una financiación otorgada a una S.A para la adquisición de equipos en el exterior. La apelante destaca que e crédito está acabadamente probado, ya que la mercadería se facturó, se despachó y embarcó, circunstancias estas todas acreditadas en el conocimiento de embarque. La operación de crédito documentado es la que e vio involucrada en este caso, y el Tribunal lo definió como un convenio por medio del cual un banco debe hacer un pago a un tercero, por orden de un cliente o aceptar letras de cambio giradas por el beneficiario y/ autorizar a otro banco para que efectúe el pago. Destaca la Cámara que en una operación como la deo, las relaciones emergentes de los contratos de crédito son independientes del contrato base. Los créditos documentados son independientes de las ventas y no hay vinculación bancaria con aquellas; o sea el banco afianza u otorgar el crédito pero no interviene en la compraventa, y por ende no es procedente hacia ellos reclamación alguna de los contratos base. Lo único que los bancos hacen es garantizar al exportador que percibirá su crédito. A juicio de la Cámara, la sindicatura del banco no ha demostrado haber pagado las carta de crédito abiertas con los bancos corresponsales y que estuvieran vencidos. No sólo ello, sino que la propia entidad reconoce, por su antecedentes, que no estaba en condiciones de afrontar esos pagos, y en consecuencia se rechaza el recurso.

 

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