La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo revoca multa millonaria aplicada al Banco de Valores S.A., por parte del BCRA

Con fecha 6 de septiembre de 2016, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo revocó la millonaria multa impuesta por el Banco Central de la República Argentina, en la era kirchnerista, al Banco de Valores S.A, a sus directores, gerentes y síndicos. La defensa judicial fue llevada adelante por el estudio Cassagne Abogados.

Como fue de público conocimiento, en el año 2014, el BCRA dictó una resolución (686/14) que impuso al Banco de Valores SA, a su presidente y a los directores del Comité de Prevención del Lavado de Dinero, al vicepresidente, a los síndicos y a otros miembros del mencionado Comité, la suma total de $ 161.440.000, por considerar que dicho Banco no había cumplido con la normativa de lavado de dinero en las operaciones de venta de dólares a clientes que luego se utilizaban para operaciones legítimas de “contado con liqui” realizadas a través de otras entidades financieras. Dicha multa generó una importante preocupación en el sector financiero por su monto exorbitante y porque representaba un castigo encubierto y un mensaje al mercado para evitar prácticas lícitas.

El Tribunal Federal, integrado por los Dres. Clara Do pico, Rodolfo Facio y Carlos Grecco, consideró que las multas impuestas carecían de fundamento suficiente y eran desproporcionadas.

En este sentido, en el fallo los miembros del tribunal cuestionaron las pautas adoptadas por el BCRA en la Resolución 686/2014 para la fijación de las multas al Banco de Valores y sus directivos, por considerar que no se adecuaban a los parámetros fijados por el mismo BCRA (Circular “A” 3579).

En primer término, expresó el Tribunal que los hechos considerados por el BCRA para mensurar la sanción “legajos incompletos y falta de conocimiento del cliente” no son susceptibles de apreciación pecuniaria, por lo que “…ponderar la ‘magnitud de la infracción’ tomando como parámetro el monto total de las operaciones acaecidas durante el lapso de verificación… no resulta razonable”.

Asimismo, en la sentencia se consideró que en la resolución sancionatoria del BCRA no se explica en qué medida la multa impuesta corresponde a cada uno de los cargos imputados.

A su vez, los miembros de la Sala I consideraron errado que para fijar la multa se haga una valoración sobre la base de un pretendido carácter “ejemplificador” y de “disuasión” sobre el resto de las entidades del mercado financiero. En este sentido, el Tribunal afirmó categóricamente que la función de disuasión sobre los agentes del mercado financiero no se encuentra prevista en la normativa vigente como parámetro para la fijación de las sanciones de multas por infracciones a la normativa dictada por el BCRA.

Finalmente, los miembros del tribunal resolvieron que existe una incongruencia entre el monto de las sanciones impuestas y la conducta reprochada, de carácter formal.

En suma, se revocó parcialmente la resolución recurrida, por considerar que si bien habría mediado una infracción de parte del banco, el monto de las multas impuestas resultaba carente de fundamentos y desproporcionado, ordenándose al BCRA que dicte una resolución, dentro del plazo de 60 días, por medio de la cual determine nuevamente el quantum de las multas, de acuerdo a los parámetros y pautas fijados en la sentencia.

 

 

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