La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó en su sitio web el documento “Lineamientos para una Ley de Conglomerados Financieros en Chile” en el cual, entre otras materias, analiza la pertinencia de incluir a los conglomerados financieros como parte de las instituciones bajo su fiscalización y propone un marco legal de supervisión.
En este sentido, la CMF estima necesaria una Ley de Conglomerados Financieros (LCF), cuyos principales elementos serían los siguientes:
Definición de conglomerado financiero y alcance
El conglomerado financiero correspondería al conjunto de empresas que pertenezcan a un grupo empresarial (artículo 96 de la Ley de Mercado de Valores) que, entre las entidades que lo conforman cuenten con (i) al menos una entidad financiera regulada prudencialmente (compañías de seguros; bancos; emisores de tarjetas de crédito, de provisión de fondos u operadores; intermediarios de valores; Administradoras Generales de Fondos de Terceros; y Administradoras de Fondos de Pensiones o Administradora del Fondo de Cesantía), y (ii) cualquier otra entidad que ejerza actividades de índole financiera (concepto a ser definido en la LCF), regulada o no regulada, incluyendo actividades en el exterior de empresas pertenecientes a conglomerados locales.
Todos los conglomerados financieros que operen en Chile pasarían a ser entidades sujetas a regulación y supervisión de la CMF, excepto por aquellos que la CMF excluya por considerarlos no materiales desde la perspectiva de su impacto en las entidades financieras supervisadas prudencialmente, o desde el punto de vista del normal funcionamiento del sistema financiero.
Estructura y propiedad del conglomerado financiero
El grupo económico que incluya empresas que sean catalogadas como parte de un conglomerado, deberá configurar su malla societaria de modo tal que se separen las actividades financieras de otras actividades del grupo. Para lo anterior, se exigiría constituir una matriz financiera domiciliada en Chile, constituida como sociedad anónima especial, sujeta a un proceso de licenciamiento y registro. Tanto la estructura inicial del conglomerado como la adopción de cambios materiales (e.g., adquisiciones, fusiones, divisiones, etc.), estarían sujetos a la aprobación de la CMF. En cuanto a conglomerados transfronterizos, solo podrá existir autorización si en el país de origen existe una supervisión que permita vigilar adecuadamente el riesgo de las operaciones del conglomerado y cuente, además, con la autorización del organismo fiscalizador respectivo.
Los accionistas fundadores y/o controladores de la matriz financiera tendrían que cumplir en forma con requisitos similares a los del artículo 28 de la Ley General de Bancos, estableciendo así la LCF requisitos permanentes de idoneidad moral e integridad para controlar un conglomerado financiero. Además, se exigiría información relativa a los vínculos transaccionales entre las entidades que compongan un conglomerado y sus partes relacionadas, haciéndoles extensible las normas sobre operaciones con partes relacionadas del Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas.
Solvencia del conglomerado financiero
La LCF establecería como requisito que el conglomerado cuente con un patrimonio consolidado suficiente para afrontar riegos derivados de las actividades realizadas. En concreto, la sociedad que consolide el conglomerado deberá contar con un patrimonio depurado consolidado que sea al menos igual a la suma de los requerimientos patrimoniales de cada una de las actividades que desempeñe, según se determine por la CMF. El requerimiento de solvencia sería también complementado con facultades a la CMF para exigir medidas correctivas.
Gobiernos corporativos
Se propone que la CMF pueda exigir políticas de transacciones y exposiciones entre las empresas del conglomerado y aquellas vinculadas a éstas dentro del grupo económico del controlador. Además, el directorio de la matriz tendría la obligación de velar por una visión consolidada en la gestión del conglomerado, debiendo ser conformado por personas con competencias y características morales adecuadas en atención a sus responsabilidades. Asimismo, se exigiría al directorio el examen periódico de la exposición a riesgos de mercado, crédito, liquidez, operacional, reputacional y de contagio; la actualización de las definiciones de apetito por riesgo; la evaluación y gestión de la suficiencia de capital consolidado y políticas de endeudamiento; y la aprobación de variadas políticas de gestión de riesgos, incluyendo la realización de pruebas de tensión para cada una de las industrias que compongan el conglomerado. Finalmente, se exigirían planes de viabilidad o acción aprobados por el directorio de la matriz para enfrentar una situación de inestabilidad financiera.
Información al regulador y al mercado
La CMF contaría con amplias facultades para determinar el tipo, periodicidad y características de la información que deberá reportar cada conglomerado a la autoridad. Lo anterior, consideraría la solicitud de información respecto de cualquier entidad que forme parte del conglomerado, aun cuando no sea supervisada de manera individual.
Adicionalmente, los conglomerados tendrían la obligación de publicar estados financieros consolidados, con particular énfasis en la revelación de información de interés para el mercado asociada con la organización como conglomerado.
Facultades de la CMF
Dentro de las amplias atribuciones de la CMF que consagraría la LCF, destacan las facultades de exigir planes de regularización de capital, suspender la inscripción de bonos y otros instrumentos de deuda, restringir el pago de dividendos, revocar la autorización para operar como conglomerado, y requerir pruebas de tensión, entre otras.
Periodo de transición
Se incorporaría en la LCF un periodo de transición de 7 años para hacer plenamente exigible lo dispuesto en materia de regulación de conglomerados, sin perjuicio de fortalecer el monitoreo de conglomerados en paralelo a la discusión de la propuesta normativa.
El documento se encuentra disponible en el siguiente link. El plazo para enviar comentarios es hasta el 29 de diciembre de 2023 al correo [email protected].
Por Francisco Ugarte, Alejandra Daroch y Dominique Zuckermann
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