Mediante la resolución general N° 1.028 (en adelante, la “Resolución”), la Comisión Nacional de Valores (en adelante, la “CNV”) somete a consulta pública la regulación del “Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática” para casos de bajo y mediano impacto, y en remates de valores negociables.
En ese sentido, la Resolución incorpora dos regímenes especiales aplicables al ofrecimiento de valores negociables, en el marco de programas globales y/o mediante la emisión de series o clases individuales, que por su bajo o mediano impacto puedan ser eximidos total o parcialmente de las obligaciones aplicables a los participantes en el régimen de oferta pública; pero que, a la vez, puedan ser considerados como tales.
En primer lugar, se establece un régimen de oferta pública con autorización automática por su bajo impacto con la posibilidad de colocar valores negociables por un monto de hasta 1.000.000 de Unidades de Valor Adquisitivo (en adelante, “UVAs”) -o su equivalente en pesos o moneda extranjera-, sin la exigencia de presentar prospectos, suplementos de prospecto y/u otros documentos similares, ni contar con la previa autorización de la CNV. Asimismo, cualquier PyME CNV Garantizada podrá acogerse a este régimen siempre que el monto nominal máximo de los valores negociables a colocar no exceda los 10.000.000 de UVAs -o su equivalente en pesos o moneda extranjera-.
Sin embargo, los emisores que emitan bajo este régimen deberán notificar a través de la plataforma de “Trámites a Distancia” los detalles e información relativa a la colocación de los valores negociables con las debidas advertencias, y tener a disposición la documentación que justifique los esfuerzos de colocación para gozar de los beneficios impositivos. Además, se simplifica el régimen informativo posterior a la colocación y se exceptúa del control societario las emisoras de ON PYME Garantizadas.
Por otra parte, se establece un régimen de oferta pública con autorización automática por su mediano impacto que permite colocar valores negociables por un monto de hasta 7.000.000 de UVAs -o su equivalente en pesos o moneda extranjera- sin contar con la aprobación previa de la CNV. No obstante, en este régimen es necesario publicar un prospecto en la Autopista de Información Financiera.
A su vez, para calcular el monto nominal máximo previsto para las emisiones de bajo y mediano impacto se considerará como parte de una misma oferta a todas las colocaciones de valores negociables realizadas por el emisor bajo estos regímenes por el período de doce meses.
Dichos regímenes quedarán limitados inicialmente a las obligaciones negociables emitidas bajo la ley N° 23.576, incluyendo los valores de corto plazo, así como a los activos virtuales definidos en la ley N° 27.739 en la medida que los mismos constituyan valores negociables. No obstante, en ambos casos, se exceptúa a aquellos que sean convertibles en acciones o que sean emitidos bajo los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Temáticos en Argentina” y se enmarquen en las guías previstas en los Anexos III, VI y VII del Capítulo I del Título VI de las Normas de la CNV.
Finalmente, se aclara que en ambos regímenes la colocación primaria y negociación secundaria deberá ser dirigida únicamente a inversores calificados.
Por Agustín L. Cerolini, Martín Chindamo y Valentina Circolone
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