En el marco de una causa iniciada por Editorial Perfil a raíz de la falta total de publicidad oficial en los medios que le pertenecen, donde solicitó que se ordene al Gobierno Nacional el cese inmediato de una política discriminatoria contra la empresa, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad confirmar un fallo que obliga al Estado Nacional omitir criterios discriminatorios y mantener un equilibrio razonable entre los distintos medios.
En la causa “Editorial Perfil S.A. y otro c/ Estado Nacional – Jefatura de Gabinete de Ministros – Secretaría de Medios de Comunicación s/ amparo ley 16.986”, el Estado Nacional había presentado un recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que había admitido el amparo promovido por dicha empresa periodística, y en consecuencia, le había ordenado al Estado Nacional que en el plazo de quince días distribuyera publicidad oficial en las distintas publicaciones de la editorial, respetando un equilibrio razonable con aquellas de análogas características.
En su demanda, la Editorial Perfil había señalado que el Gobierno Nacional, de modo arbitrario y discriminatorio, había excluido de la pauta publicitaria a todas las publicaciones de su propiedad, fundando su pretensión en los artículos 14, 16 y 32 de la Constitución Nacional, en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en los artículos 19 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En su pronunciamiento, el Máximo Tribunal recordó que lo concerniente a la distribución de la publicidad oficial por parte del Estado y los derechos que asisten a los titulares de las empresas periodísticas había sido exhaustivamente abordada por la Corte Suprema en el pronunciamiento dictado el 5 de septiembre de 2007 en la causa “Editorial Río Negro S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción de amparo”.
En dicho antecedente, la Corte había señalado que no existe un derecho a recibir determinada cantidad de publicidad oficial, pero que si el Estado decide darla hay una protección contra la asignación arbitraria que excluye la utilización por parte del Estado de criterios discriminatorios.
Luego de remarcar que el Estado Nacional no rechazó que Editorial Perfil recibe un tratamiento distinto respecto del flujo de publicidad oficial al que reciben otros medios de prensa escrita de similares características, la Corte confirmó la sentencia que hizo lugar al reclamo de participar en una situación de equilibrio razonable dentro de la publicidad oficial.
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