La crisis económica que vive el país no autoriza la aplicación del art. 247 de la LCT

En las actuaciones "A., E. A. c/Plabuscar SRL y otros s/Despido" la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, fue apelada por la sociedad demandada y por la actora. 

 

Respecto al recurso interpuesto por Plabuscar SRL, el mismo resultó inadmisible para la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. En cuanto al primer agravio, referido a la causa del despido fundada en el art. 247 de la LCT, los camaristas decretaron que no le asistía razón. 

 

En dicho marco, decretaron que "la “crisis económica que vive el país” y la “sorpresiva rescisión efectuada por el locador del inmueble”, que obligaron a la demandada a finalizar el contrato
y al cierre del establecimiento -más allá que dichas afirmaciones no fueron debidamente acreditadas-, no autorizan la aplicación de lo dispuesto en el artículo 247 de la L.C.T, porque tales circunstancias son propias del riesgo empresario, tal como se explicó claramente en la sentencia de grado, por lo que las manifestaciones de la apelante no logran conmover lo resuelto".

 

El pasado 12 de julio los Dres. Persino y Gonzalez confirmaron la sentencia apelada.

 

 

Opinión

Reglamentación del “Sistema de Cese Laboral”. La trascendencia del Decreto 847/2024
Por Julian G. Cosso
CYT Abogados
opinión
ver todos

Diferencias entre leasing operativo y leasing financiero
Por EDUARDO A. BARREIRA DELFINO
Cevasco, Camerini, Barreira Delfino & Polak Abogados


Figuras penales que alcanzan a la actividad del martillero público
Por Gastón Federico Martorell
Kabas & Martorell

detrás del traje
Ignacio Gonzalez Zambón
De TCA TANOIRA CASSAGNE
Nos apoyan