En la causa “Marnila S.A. s/ Quiebra s/ Queja”, Marnila S.A. apeló la resolución de primera instancia a través de la cual el juez de grado decretó la quiebra ante la falta de obtención de las mayorías legales necesarias para aprobar la propuesta de acuerdo.
Por su parte, el juez de grado rechazó el recurso de apelación en razón de lo establecido por el inciso 3° del artículo 273 de la Ley de Concursos y Quiebras.
Ante el recurso de queja planteado, las magistradas de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvieron que “la regla de inapelabilidad establecida por el art. 273, inc. 3° de la LCQ concierne a las resoluciones que son consecuencias de la tramitación ordinaria y normal del proceso”.
En tal sentido, las camaristas determinaron que “el decreto recurrido encuadra en dicha categoría”, por lo que “la declaración de quiebra por no obtención de las mayorías necesarias para aprobar el acuerdo es inapelable”.
En la resolución dictada el pasado 7 de marzo, el tribunal remarcó que “atañe a la secuencia procedimental del concurso y no tiene prevista expresamente la apelabilidad, por lo que resulta comprendida en el art. 273, 3º de la L.C”.
A su vez, las Dras. Matilde Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero concluyeron que “las manifestaciones de la quejosa en punto a la excepcionalidad de la cuestión y su intención de hacer aplicable al sub lite las previsiones del art. 48 de la LCQ, no son suficientes para modificar el criterio ya expresado -acorde lo dispuesto por 288 LC-, dado que frente al vencimiento del período de exclusividad y ante la falta de obtención de las mayorías legales resultó inevitable la consecuencia prevista en el art. 46”.
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