La distribución de costas en el beneficio de litigar sin gastos

La parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 01/10/2020 en la causa "Incidente Nº1-Actor: S., E. s/Beneficio de litigar sin gastos", mediante la cual se concedió el beneficio de litigar sin gastos peticionado, disponiendo la distribución de las costas en el orden causado en razón de "la inexistencia de controversia en el trámite".

 

La apelante sostuvo que "mas allá de que en la tramitación no haya mediado actividad procesal de la contraparte", se debió contemplar que necesitó de promover el beneficio a fin de poder acceder a la justicia. Asimismo, agregó que la contraria "forzó el litigio de marras" al no proponer alguna otra manera de resolver el conflicto.

 

Así las cosas, la actora solicitó se impusieran las costas a la contraria en su calidad de vencida.

 

En dicho marco, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó que las costas "son los gastos que las partes se ven obligadas a efectuar como consecuencia directa de la sustanciación del proceso".

 

Su imposición "no reviste carácter de sanción, sino que procura evitar que las erogaciones que la parte vencedora debió́ realizar para obtener el reconocimiento de su derecho se traduzcan en una disminución del mismo".

 

Específicamente, los camaristas rememoran que "el vencido debe cargar con todos los gastos que hubo de realizar el vencedor". Dicho principio sólo puede ser dejado de lado cuando el juez considera que la cuestión se encuadra en algún supuesto de excepción.

 

Ahora bien, el beneficio de litigar sin gastos es la franquicia que se concede a fines de acceder a la justicia sin obligación de afrontar las erogaciones incluidas en concepto de costas.

 

No obstante ello, "se ha sostenido que sólo cabe imponer costas al contrario si se ha opuesto decididamente al pedido de declaración de pobreza y resulta perdidoso en ello y no cuando, sin oponerse, se limita a adoptar una actitud vigilante".

 

De tal manera, el 7 de julio de 2021 los Dres. Ramos Feijoo, Parrilli y Maggio, sostuvieron que en el caso se configuraban las circunstancias de excepción para apartarse del principio general en materia de costas, y confirmar así la resolución apelada.

 

 

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