Apeló la demandada en la causa "Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/P., A. B. s/Ordinario" la resolución que desestimó su defensa de prescripción y le impuso las costas.
Para decidir de la manera en que lo hizo, la Juez consideró que la presente acción no se encontraba prescripta por cuanto se inició el proceso "Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/P., A. B. s/Ejecutivo", e interrumpió el plazo de prescripción de cinco años establecido por el CCyCN.
El apelante se agravió porque fue tenida en cuenta la ejecución como acto interruptivo del curso de la prescripción, cuando además dicha acción fue desestimada.
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que la prescripción "es una institución de orden público que responde a la necesidad social de no mantener pendientes las relaciones jurídicas indefinidamente, poner fin a la indecisión de los derechos y consolidar las situaciones creadas por el transcurso del tiempo ante inactividad imputable al acreedor, disipando
la incertidumbre".
Dada su importancia, "la ley sólo reconoce efecto interruptivo a hechos que pongan de manifiesto inequívocamente la voluntad de los sujetos de la relación de mantener vivo el vínculo que los une".
En el caso, existía un proceso ejecutivo iniciado por la entidad bancaria persiguiendo el cobro de ciertas sumas de dinero que se habrían generado con motivo de un Préstamo Personal otorgado bajo la modalidad UVA, celebrado en septiembre 2017 entre las partes.
Por consiguiente, para las camaristas "el reclamo judicial ejecutivo tuvo entidad suficiente para ser considerado un acto interruptivo del cómputo de la prescripción, circunstancia que no se modifica por el hecho de que se hiciera lugar a la excepción de inhabilidad de título deducida por la aquí demandada reconviniente y se rechazara la vía intentada".
El pasado 3 de diciembre las Dras. Ballerini y Vasquez confirmaron la resolución apelada.
Artículos
Marval O’Farrell Mairal
opinión
ver todosKabas & Martorell
PASBBA
NORDELTA S.A.