La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió que el abogado se encontraba obligado a cumplimentar sus obligaciones fiscales de conformidad con el régimen general a partir de la fecha en que el actor percibió los honorarios regulados judicialmente, y no desde el primer día del mes calendario siguiente a ese acontecimiento.
En los autos caratulados " L. D. N. R. c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”, la Sala C del Tribunal Fiscal revocó las resoluciones emitidas por la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Paraná de la AFIP-DGI, en las cuales se determinaron de oficio las obligaciones del contribuyente en los impuestos a las ganancias (período fiscal 2005) e IVA (período fiscal diciembre de 2005), aplicó sendas sanciones de multa equivalentes al 70% de los tributos omitidos (artículo 45 de la ley 11.683) y liquidó los intereses resarcitorios y multas.
Al pronunciarse de ese modo, el Tribunal Fiscal remarcó que el 21 de diciembre de 2005 el contribuyente percibió, por su actuación como abogado, honorarios judiciales por sumas que superaron el máximo legal previsto para permanecer en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes”, por lo que “solicitó su alta en los impuestos a las ganancias e IVA a partir del 1º de enero de 2006. El Tribunal Fiscal entendió que la exclusión del régimen simplificado debió operar al momento en que el contribuyente superó el tope legal, por lo que consideró que “i) los ingresos percibidos entre el 1º de enero de 2005 y el 20 de diciembre de 2005 no resultaban alcanzados por los impuestos a las ganancias e IVA; y ii) se encontraban gravados por esos tributos aquellos ingresos obtenidos desde el día en que el contribuyente debió considerarse excluido del monotributo y hasta el cierre del ejercicio fiscal (31 de diciembre de 2005)”.
El Tribunal Fiscal sostuvo que “el hecho imponible del monotributo es mensual y surge de la propia ley que los periodos a los que alude deben siempre computarse por mes completo”, por lo que “ es razonable que la causal de exclusión opere a partir del mes siguiente a aquél en que la causal operó y no desde el instante en que el contribuyente superó el monto de ingresos”.
El Fisco Nacional presentó recurso de apelación contra lo resuelto, alegando que la exclusión del contribuyente del régimen simplificado debió producirse en el momento de la percepción de los honorarios judiciales que superaron el importe límite establecido por la ley 25.865 para la última categoría
En la sentencia dictada el 6 de junio del 2017, los jueces de la Sala I explicaron que “los artículos 21 y 22 del anexo de esa ley es clara al disponer que los contribuyentes quedan excluidos de pleno derecho desde el momento en que se produzca cualquiera de las causales previstas por la ley a esos efectos y que, a su vez, deben dar cumplimiento a sus obligaciones impositivas por los respectivos regímenes generales”, por lo que “cabe interpretar que la exclusión es inmediata y que opera a partir de la operación que provocó la salida del régimen especial y no a partir del mes siguiente como lo interpretó el Tribunal Fiscal”.
Con relación al presente caso, los Dres. Do Pico, Grecco y Facio entendieron que “el contribuyente debió asumir de inmediato la calidad de responsable inscripto y tributar las obligaciones tributarias correspondientes a los impuestos a las ganancias e IVA”, concluyendo que “el contribuyente se encontraba obligado a cumplimentar sus obligaciones fiscales de conformidad con el régimen general a partir del 21 de diciembre de 2005, fecha en que el actor percibió los honorarios regulados judicialmente, y no desde el primer día del mes calendario siguiente a ese acontecimiento -1º de enero de 2006- como interpretó el Tribunal Fiscal”, revocando de este modo el pronunciamiento apelado.
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