Uruguay
La fuerza mayor en materia tributaria

Ocasionalmente, desde este mismo Newsletter hemos tenido oportunidad de ocuparnos del tema del título. Si bien el Código Tributario contempla la fuerza mayor entre las circunstancias que impiden hacer valer la responsabilidad del contribuyente, en la práctica han sido pocos los casos en que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (“el TCA”) ha acogido el planteo de aquellos contribuyentes que, invocando la llamada fuerza mayor, han pretendido liberarse de la obligación de pagar sus impuestos.

 

En el caso que hoy comentamos, una sociedad de responsabilidad limitada (“la SRL” o “la Sociedad”) venía atravesando un período de estrechez financiera, que a la postre desembocó en un pedido de concurso. Habiendo impago algunos tributos, y habida cuenta de que la deuda tributaria de la Sociedad estaba alcanzada por la declaración de concurso, la Dirección General Impositiva (“la DGI”) resolvió accionar contra los socios de la SRL, que habían sido declarados responsables por concepto de IRAE y de Impuesto al Patrimonio.

 

Los socios de la SRL rechazaron el planteo de la Administración. En su defensa invocaron la fuerza mayor: esto es, esgrimieron que carecían de los medios económicos suficientes como para contratar a un profesional que les permitiera cumplir (al menos) con la obligación de presentar las declaraciones juradas correspondientes.

 

El TCA rechazó de plano ese argumento (y otros). A juicio del Tribunal, el evento que se erige en causal de “fuerza mayor”, debe ser exterior e independiente de la voluntad del contribuyente (o responsable), así como también imprevisible e irresistible. Las dificultades económicas de una empresa no son idóneas para caracterizar esos supuestos. En palabras del Tribunal  -particularmente claras-  los avatares económico-financieros de un emprendimiento no justifican la inobservancia en el cumplimiento de los deberes formales, como lo es la omisión en la presentación de las declaraciones juradas; a juicio del TCA, esta omisión supone una falta de debida diligencia, y como tal precipita la responsabilidad de los representantes legales de la SRL. Motivos todos ellos por los cuales el Tribunal ratificó la postura de la Administración tributaria. 

 

Por Domingo Pereira y Guzmán Ramírez

 

 

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