Por Héctor Alejandro Garcia -
García Perez Boiani & Asociados
Para el ámbito de las relaciones laborales en Argentina la “Negociación Colectiva” juega un rol preponderante e insustituible, mucho mas que en el resto de los países de la región y ello se vincula al grado de inclusión, penetración y alcance que la misma exhibe, ya que mas del 80% de la población económicamente activa que integra el sector formal de la economía esta alcanzada por una convención colectiva de trabajo, sea de actividad, de rama o sector o incluso de empresa o establecimiento, sea de ámbito nacional, regional, provincial o incluso para una determinada jurisdicción.
Esta importancia es determinante por cuanto cualquier cambio que se introduzca en materia de negociación colectiva, representará un impacto para casi todo el universo de trabajadores formales del país y si el análisis se cualifica aún mas, se entenderá la necesidad impostergable de revisar y adaptar los contenidos de la negociación colectiva, ya que en su mayoría siguen siendo consecuencia de cierta esclerosis negocial, por cuanto casi el 60% de ese total de trabajadores alcanzados por regulaciones convencionales puede constatar que muchas de las condiciones de trabajo definidas en dichos plexos normativos fueron concebidas en la ronda de negociación colectiva de 1975.
Es más, sin pretender transformar el presente comentario en un ejercicio historiográfico, para los que recuerdan esa etapa difícil de hiperinflación y recesión económica como la que se transitaba en el año 1975 podrán coincidir en que gran parte de los contenidos convencionales suscriptos durante el año 1975 se correspondieron con ajustes y adecuaciones nominales sobre las escalas salariales imperantes , ya que muchos de los contenidos en materia de condiciones de trabajo habían sido concebidos conceptualmente durante la ronda negocial correspondiente al año 1964/65, es decir durante el gobierno constitucional previo.
Esta introducción a la temática viene a colación de las recientes manifestaciones del Presidente de la Nación respecto a la necesidad de revisar los convenios laborales con contenidos diseñados para el siglo XX, no compatibles para generar empleos y responder a los desafíos del presente siglo XXI y ciertamente ello es así, habiéndose conformado dentro del “Diálogo para la Producción y el Trabajo” una Mesa Técnica que contribuya en la implementación de acciones que faciliten este imprescindible proceso de revisión convencional.
En tal sentido, es pertinente señalar que durante los últimos doce años en nuestro país la negociación colectiva se vigorizó, mejorando aquello indicadores “cuantitativos” como fue el caso del “ritmo” de la negociación colectiva –cantidad de convenios o acuerdos homologados por año-, como así también una “intensidad” destacable –sectores que negocian colectivamente-, sin dejar de resaltar la madurez que han exhibido los actores sociales al ubicar el “nivel” de dicha negociación colectiva con plena libertar y conforme a sus propios intereses, mas que a los designios que intentó imponer la Ley 14.250 a partir de la reforma introducida en marzo de 2004 por la sanción de la Ley 25.877.
Este último aspecto muestra que en dicha etapa el porcentaje de acuerdos o convenios colectivos por actividad casi ha resultado equivalente a los convenios o acuerdos descentralizados o por empresa y/o establecimiento, dato saludable si se tiene en cuenta que durante la década del 90 el 85% de los pocos convenios colectivos o acuerdos que se homologaba por año se correspondía con negociaciones a nivel de empresa y el resto solo estaba destinado a regulaciones por actividad o rama.
Ahora bien, cuando se repasan los indicadores publicados por el propio Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y que dan cuenta de la trayectoria exhibida por la negociación colectiva durante estos últimos 12 años en lo atinente a datos de orden “cualitativo”, vamos a poder visualizar que en cuanto a los “contenidos”, prácticamente el 90% de los mismos se circunscribió a la renovación de las condiciones salariales y económicas, aspecto que se aceleró a partir del incremento de la inflación y la necesidad de ajustar las remuneraciones convencionales en forma nominal, acortándose los plazos de vigencia y acelerándose artificialmente el numero de acuerdos convencionales homologados por año.
Esto quiere decir que a cierta vetustez de base objetiva e innegable en cuanto a las condiciones de trabajo previstas en los convenios colectivos vigentes por ultraactividad, se le añade una escala de prioridades tenida en cuenta por Sindicatos y Empleadores, como fue la puja distributiva, que la propia inflación estimuló, al jerarquizarse la renegociación de las condiciones económicas por sobre las condiciones de trabajo, la que en muchos casos necesita una renovación y adaptación a los nuevos desafíos que impone la competitividad y productividad en aquellos sectores de manufactura o denominados transables y una mayor eficiencia operativa en la generación de servicios o bienes no transables.
Ocurre que se suele caer en la simplificación de asociar la renegociación de las condiciones de trabajo con un proceso de precarización y/o pérdida de derechos o ventajas obtenidas y ciertamente esta mirada no esta exenta de fuertes preconceptos, ya que en los sectores donde mas negociación convencional existe es donde se evidencian las mejores condiciones de trabajo y beneficios para los trabajadores.
Yendo mas allá de la premisa que consagrara un ex presidente de la Nación que se caracterizaba por perpetuar frases célebres que terminaban transformando en máximas, al señalar que “Solo existe que el que negocia”, ciertamente deberían dejarse de lado miradas sesgadas o actitudes reactivas al cambio y avanzar en un proceso no exento de dificultades, pero imprescindible, porque así lo demanda una nueva generación de trabajadores, con expectativas y aspiraciones distintas, lo cual representa para sus representantes un verdadero cambio de paradigma.
Tal vez como un ejemplo por demás ilustrativo de las ventajas que se desprenden de la negociación colectiva, sea para adaptar y ajustar las condiciones de trabajo al ritmo de las exigencias de un mercado impactado por variables tecnológicas, cambios en los procesos de producción y en la organización del trabajo, nuevas exigencias de capacitación y reentrenamiento de la fuerza laboral e incluso para la creación de empleos de calidad, demanda que resulta prioritaria, no solo para reducir el desempleo sino también para achicar la insostenible brecha que existe entre el sector formal o estructurado y el sector informal, podemos encontrarlo en el reciente Convenio Colectivo de Trabajo de Actividad N° 743/16.
Se trata de la primera convención colectiva de trabajo para la actividad de Atención, Cuidado e Internación Domiciliaria, la que fuera negociada por la Cámara de Empresas de Internación Domiciliaria de la República Argentina –CADEID- y la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad –FATSA- y que demandó un extenso e intensivo proceso de mas de cuatro años, ya que se trata de un subsector de la salud que pese a su crecimiento exponencial como consecuencia de innumerables factores, no conseguía la visibilidad apropiada.
Es así como se decidió convenir que a partir del 1 de diciembre de 2016 comiencen a incorporarse bajo relación de dependencia laboral todos los trabajadores de la salud que hasta ese momento se venían desempeñando en la asistencia domiciliaria a terceros y en condición de trabajadores autónomos –básicamente monotributistas-, definiéndose condiciones de trabajo que receptaron de modo conveniente las atipicidades y particularidades de una actividad novedosa y que admite retribuir por tiempo, como así también por prestación profesional.
Es claro entonces que aquí la negociación colectiva no ha hecho otra cosa que rescatar empleo y de calidad, dándole visibilidad a una actividad en franco crecimiento en el país, la región y el mundo como consecuencia de diversas razones que trascienden el propósito del presente comentario pero que marcan una tendencia inexorable por motivos de infraestructura hospitalaria, razones médicas e incluso familiares.
Este novedoso convenio colectivo de trabajo que fuera homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a través de la Resolución ST N° 146/16 y publicado en el Boletín Oficial el 18 de noviembre de 2016 es una muestra clara de la importancia que reviste la negociación colectiva, partiendo de la premisa que la misma es el fruto del diálogo y consenso social entre sindicatos y empleadores, que negocian en igualdad de condiciones los distintos intereses que representan.
Es por ello que no debería alarmar ni provocar reacciones altisonantes, mucho menos en dirigentes sindicales o empresarios, que se reconozca una necesidad de base objetiva como es la revisión de los contenidos convencionales, máxime cuando venimos de una tendencia a mejorar los indicadores de orden cuantitativo, no así aquellos de naturaleza cualitativa, tarea que estará a cargo de quienes son protagonistas a diario en cada actividad, sector o ámbito de las relaciones del trabajo.
El nobel convenio colectivo de trabajo referido solo sirve como una referencia entre tantas que ponen en evidencia que cuando se trata de mirar al futuro las coincidencias prevalecen por sobre las diferencias que determinada coyuntura suele exacerbar.
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