La Incertidumbre que Enfrenta el Sector Petrolero frente a las Retenciones y las Regalías: Un Aspecto que Desalienta Todo Tipo de Inversión
Por Gabriel Esteban Ludueña Ha sido un dato muy difundido, en los últimos meses, la salida de capitales que afronta nuestro país. Ni siquiera el régimen de blanqueo y condonación de sanciones (incluso penales), propuesto por la AFIP, fue una herramienta eficaz para la canalización de inversiones. Ello se debe, en gran medida, a que predomina una creciente inseguridad jurídica, que afecta el clima que requieren las inversiones. La actividad extractiva hidrocarburos fluidos es una de las más castigadas en este sentido, puesto que, entre otras cuestiones, se han vulnerado los acuerdos o principios que establecían la libertad del precio para la venta de los productos hidrocarburíferos. En relación a lo expuesto, ha sido lamentable la instrumentación de los derechos de exportación sobre los despachos de petróleo crudo, a través de la Resolución del Ministerio de Economía y Producción Nº 394/07, norma que se encuentra vigente en la actualidad. Esta resolución, dictada a fines del 2007, conforme a una previa delegación legislativa, establece un valor de referencia para la exportación de ciertas mercaderías, que en el caso del petróleo crudo es de U$S 60.9 por barril. Si el precio está por encima de este valor se aplicará una alícuota móvil con valor de corte fijado en U$S42 por barril. Esto significa que si el petróleo cotiza en el WTI entre U$S61 a U$S150 el barril, el exportador recibirá siempre los mismos U$S42 por barril, y el mayor valor ingresa en forma exclusiva a las arcas de la Nación, sin importar la circunstancia de que, generalmente, los costos se incrementan con las subas del precio del commoditie. No es menor, el conflicto actual en materia de regalías que deben abonarse a las provincias, ya que, desde el año 2008, la Subsecretaria de Combustibles de la Nación, dictó la disposición Nº 01/08 que fija en U$S 42 por barril el piso efectivo sobre el cual se deberá aplicar el ajuste por calidad positivo, a los efectos de cálculo para la liquidación de regalías hidrocarburíferas. Es decir, si se vende a un precio mayor que USS42 por barril, en virtud de la ley 17.319, se deben abonar las regalías tomando como base de cálculo ese mayor valor; pero si el precio de venta es menor a USS42 (como en muchos casos ha ocurrido en este último año), por una simple disposición, se toma ese valor ficticio como precio base. Según la Constitución y las leyes que reglamentan su ejercicio, debió haber sido una norma de rango legal y no, las decisiones de la administración, las que modifiquen sustancialmente la ecuación económica financiera del sector, respetándose en todos los casos los derechos adquiridos.  Estos conflictos, aguardan la solución por vía del Poder Judicial, cuyo máximo exponente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha dado muestra de carácter e independencia en muchas cuestiones tributarias, como por ejemplo y de manera reciente, ha consagrado en la causa “Candy SA”, la posibilidad de practicar el ajuste por inflación en el impuesto a las ganancias y en la causa “ABA c Pcia. de Bs.As.”, ha limitado la facultad de “ARBA” para embargar cuentas bancarias sin orden judicial y fuera del territorio de la provincia. La seguridad jurídica es un valor irrenunciable y un factor determinante para el flujo de las inversiones privadas, que esperan que en el país se aplique y se respete la Constitución. Si ello acontece, en poco tiempo, decisiones judiciales, desterrarán del ordenamiento a la resolución Nº 394/07 y a la disposición Nº 01/08.  

 

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