El caso se refiere a una compañía proveedora de servicios eventuales y a un trabajador que se consideró despedido luego de que no se escuchara su pedido de ser considerado como dependiente de la firma.
El empleado había prestado servicios por más de un año y decidió ir a los tribunales. En una primera instancia, la jueza hizo lugar a la demanda y condenó a la empresa a indemnizar al demandante.
“No basta que la empresa de servicios eventuales lleve sus libros en legal forma y registre el contrato celebrado, porque el carácter eventual de la contratación debe emerger de circunstancias objetivas, que no se derivan de la sola intermediación”, remarcaron los jueces.
La decisión sostiene que la compañía Ecolab no probó de forma acabada que la contratación se efectuara para cubrir necesidades transitorias y extraordinarias.
Además, no se precisaron cuáles fueron las tareas asignadas ni se acreditó la existencia de falta de personal o pico de tareas que amerite la contratación temporal del demandante por aproximadamente un año.
“Más allá de los argumentos expuestos por la empresa de servicios eventuales, todos ellos resultan insuficientes porque no se probó que la usuaria de los servicios del trabajador requiriera su contratación para cubrir necesidades transitorias y extraordinarias en los términos del art. 99 LCT”, aclara la sentencia.
Los contratos eventuales deben celebrarse por escrito y constar los motivos que justifiquen la excepcionalidad. Además, tienen por objeto cubrir puestos de trabajo en determinadas circunstancias.
Partiendo de estos argumentos, los camaristas consideraron que la empleadora real –Ecolab- desconoció la relación laboral, y justificaron la decisión del trabajador dependiente al considerarse como despedido directo.
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