La justicia Nacional en lo Comercial es incompetente para tramitar un pedido de propia quiebra si ninguno de los domicilios informados por la peticionante configura su residencia habitual a los fines de habilitar dicha jurisdicción

En la causa “Galate Rosana Mariel s/ pedido de propia quiebra”, la fallida apeló la resolución del juez de grado a través de la cual se declaró incompetente para conocer en las presentes actuaciones.

 

Los jueces de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que “la competencia concursal presenta una particularidad que la distingue de la regulada en los códigos procesales: es de orden público”, por lo que “resulta improrrogable y puede ser declarada de oficio por el juez en cualquier estado de la causa”.

 

A ello, los camaristas agregaron que “al fijar esa competencia, el art. 3 de la ley 24.522 ha atendido a dos finalidades: por un lado, asegurar la cercanía entre el juez concursal y el lugar en el cual se desarrolla -o hubo desarrollado- la administración empresaria; y, por el otro, facilitar la concurrencia de los acreedores”.

 

Luego de recordar que “el mencionado artículo 3 en su inciso 1°, referente a las personas humanas, distingue según realicen o no una actividad negocial”, los magistrados aclararon que “el primer caso, la competencia corresponde al juez del lugar donde esté radicada la sede de esa actividad; en tanto que en el segundo supuesto -esto es, el del deudor que no realiza ninguna actividad de esa índole- la competencia corresponde al juez de su domicilio real”,

 

Debido a que “no es hecho controvertido que en la especie nos encontramos ante ese último supuesto”, la mencionada Sala resolvió que “en el marco propuesto por la propia recurrente -en el que no supo precisar con la seriedad que el caso imponía, cuál era su real domicilio-, ninguno de los lugares a los que ella aludió (el del trabajo primero y el de la supuesta casa de una prima después), puede ser considerado su residencia habitual a los efectos de habilitar la jurisdicción de estos tribunales capitalinos para conocer en su pedido de propia quiebra”, sino que “ de la copia de su DNI (en su versión anterior al que se aludió ut supra) surge que su domicilio se encuentra ubicado en la localidad de Villa Sarmiento”.

 

Luego de ponderar que “lo mismo informa el resumen de cuenta del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, y la constancia del Veraz, de donde además surgen la existencia de sendos juicios seguidos contra ella en extraña jurisdicción”, sumado a que “la diligencia de intimación de pago efectuada en uno de esos juicios al referido domicilio de la localidad de Villa Sarmiento arrojó resultado positivo”, los Dres. Villanueva, Machín y Garibotto concluyeron el pasado 10 de mayo, que “ la residencia de la deudora no se encuentra en esta jurisdicción, circunstancia que lleva a confirmar el temperamento adoptado por el primer sentenciante”.

 

 

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