La Justicia Rechazó la Indemnización Agravada a una Mujer por Notificar en Forma Deficiente su Embarazo

La actora comentó en el trabajo que se encontraba en estado de gravidez. A los pocos días, la empresa decidió despedirla y, por tal motivo, ella se presentó ante la justicia para reclamar la indemnización por ruptura laboral incausada.

 

Como la mujer entendía que había sido discriminada por su situación de embarazo de tres meses y que el despido se debía a ello, reclamó que se le abone un adicional de 13 salarios.

 

En una primera instancia se hizo lugar al reclamo, pero se rechazaron los pedidos fundamentados en los artículos 178 y 182 de la Ley de Contrato del Trabajo (LCT). Luego de esta resolución, la mujer se presentó ante la Cámara de apelaciones.

 

Cabe señalar que la ley otorga un período de protección de 7 meses y medio anteriores y posteriores al parto. En el caso de que se produjera el despido dentro de ese plazo y se compruebe que el embarazo fuera la razón, las empleadas podrán ser acreedores de una indemnización agravada de 13 sueldos.

 

Para que esto ocurra, las mujeres tienen la obligación de notificar de forma fehaciente su estado de gravidez. En este caso puntual, los magistrados no hicieron lugar al reclamo de indemnización agravada porque la actora no precisó la fecha probable del parto y no denunció en el escrito de inicio la fecha de nacimiento de su hijo. Además, la justicia dio cuenta del nacimiento del bebé el 8 de abril, lo que no coincidía con la fecha en la que se declaró el estado de gravidez de la mujer.

 

En su justificación, los magistrados evocaron el artículo 177, el cual establece que "la trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador... Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo... a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior...".

 

“Aun teniendo por cierto el hecho de la comunicación verbal, lo cierto es que la empleada no dijo haber informado la fecha probable de parto, y esto se encuentra expresamente contemplado en la citada norma", remarcaron los jueces.

 

 

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