Un fallo de primera instancia había ordenado, como medida cautelar, que Google Inc eliminara y/o bloqueara el redireccionamiento hacia un sitio Web “que se genera en su buscador al colocar los datos del actor”.
El juez responsable de la resolución había afirmado que “no debían soslayarse las consecuencias que trajo aparejada la citada publicación a la luz de los numerosos comentarios efectuados en el blog, cuyo contenido resulta susceptible de agraviar la reputación del peticionario, con alcances que exceden ampliamente el alcance de la presunta información que se publica”.
Por otra parte, el magistrado había considerado que se afectaban los derechos personalísimos y se generaba un estado de incertidumbre en el derecho del actor al ignorar su autoría.
En contraposición con los resuelto, la Sala II de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal revocó dicho fallo de primera instancia aduciendo que no estaban dadas las condiciones para dictar la medida pretendida y que la normativa invocada no daba sustento a la decisión.
De esta manera, la Cámara sostuvo que “parece claro que si se invoca como fundamento de la medida la lesión a la intimidad, honor o buen nombre a través de medios electrónicos, la carga de la prueba sobre ese extremo recae sobre quien pretende la restricción cautelar, máxime teniendo en cuenta la especial protección constitucional que ostenta la actividad llevada a cabo por Google Inc. y por quienes resultan responsables del sitio en cuestión”.
Con respecto a la justificación de lo resuelto, el Tribunal sostuvo que “no puede obviarse, en ese orden, el intercambio epistolar previo a la petición cautelar donde se informó al interesado que el requerimiento debía cursarse directamente al responsable del sitio, cuya identidad sólo podía revelar previa orden judicial… Tal posición es reiterada en el memorial, donde explícitamente Google admite la posibilidad de aportar la dirección de IP del blog frente a un requerimiento de un juez competente, tesitura que no parece irrazonable en el contexto de las normas constitucionales y legales aplicables a la especie”.
En tal sentido, se afirmó lo siguiente: "tampoco ha intentado acción alguna para determinar la identidad del usuario que creó el blog, sin que por el momento se advierta algún tipo de limitación técnica para lograr ese objetivo. Mal puede entonces justificarse una restricción cautelar sobre el servicio que presta Google, sobre todo teniendo en cuenta que el agravio que se pretende evitar con la medida estaría dado por la actuación de otras personas, en un sitio al que sólo le otorgaría la plataforma para operar”.
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