A partir de esos asuntos que toca disputar entre abogados amigos, decidimos escribir algunas reflexiones sobre la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal n° 27.423, con especial atención en la Acordada 13/2018 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que hizo saber el valor de las nunca bien ponderadas UMAS. Ello, considerando la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires n° 5134 (y la Resolución de la Presidencia de su Consejo de la Magistratura n° 369/2018), y la Ley 14.967 de la Provincia de Buenos Aires (y la Acordada de su Suprema Corte de Justicia n° 3890).
En lo que pensamos es en la necesidad incumplida de nuestros legisladores nacionales, de haber atendido un poco más al contexto normativo referido, antes de fijar otras pautas remunerativas. Y creemos que ello era exigible, porque usualmente, abogados y clientes ejercen actividades en casi un mismo ámbito geográfico, donde conviven el Fuero porteño, el nacional y el provincial.
Para nosotros, si bien los legisladores han querido aggiornar los honorarios y paliar con las UMAS la pérdida de su poder adquisitivo, no solo lo lograron parcialmente, sino que generaron además situaciones insólitas como venir a remunerar muy diferentemente una misma tarea, o promover posibles prórrogas de jurisdicción por el peso de las nuevas costas.
Respecto de lo primero, vemos que se ha generando una incoherencia remunerativa porque aquella labor que tenía una previsión en la Ley 5.134 de la Ciudad, ahora tiene otra igual a un tercio de esa en la ley nacional 27.423. En efecto, si tomamos como ejemplo la tarea de la redacción del contrato de locación (una bien común), veremos que por la Ley porteña corresponde un honorario mínimo de $ 3.906, y por la nacional, uno de $ 1.248. Y vale el confronte, porque al abogado que tiene sus oficinas en la Ciudad de Buenos Aires y que allí prestó su asesoramiento (para redactar un típico contrato de locación sobre un inmueble porteño), podría aplicársele cualquiera de las dos leyes, ya que la nacional es aplicable a asuntos de competencia nacional o federal, y la porteña a asuntos cuya competencia “correspondiere a los tribunales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, y también “a toda actividad profesional desplegada en esta jurisdicción”.
En las tablas que presentamos a continuación se verá en números la diferencia que destacamos entre la ley nacional y la porteña. Y agregamos la bonaerense para que se vea más claramente en qué contexto vino a sancionarse la nacional:
También nos referimos al peso de las nuevas costas. Y lo dijimos, porque en cuanto a los máximos que pueden regularse por actuaciones judiciales en asuntos con apreciación pecuniaria, la ley bonaerense arroja montos mucho más elevados que la ley nacional. Esto va a generar, si se dan las circunstancias, que algunos actores prefieran o no prefieran litigar en la Provincia de Buenos Aires, solo por el peso de las costas.
Veamos las siguientes tablas:
Con estos cálculos podemos observar que en la labor judicial, los montos mínimos se mejoran un poco en el comparativo ley nacional vs. ley bonaerense, y tienen sentido, digamos en términos de poder adquisitivo, a partir de casos con alguna entidad económica (en la escala que va desde las 151 hasta las 450 UMAS). Ahora bien, desde la escala que va desde las 451 UMAS en adelante, como anticipamos, los montos máximos de regulación son mucho más altos a nivel bonaerense que a nivel nacional (los honorarios pueden ser al final del día, desde un 47 hasta un 66% más). Es decir que mientras a nivel nacional hay un segmento con un mejor honorario mínimo que tiene entidad económica, a nivel bonaerense se tiene chances de obtener honorarios máximos que pueden ser hasta un 66% más altos que los nacionales. Y por participar en esa jurisdicción, además, está el beneficio o la contra del costo previsional (los aportes a la Caja de Previsión Social), ya inexistente en CABA luego de la liquidación de la vieja CASSABA.
Estas referencias se vuelven importantes si pensamos, por ejemplo, en los muchos casos que se promueven por accidentes de tránsito ocurridos en la Provincia de Buenos Aires, pero con aseguradoras domiciliadas en la Ciudad de Buenos Aires (usualmente millonarios, por cierto).
En definitiva, hay varios ejemplos desconcertantes y pocas explicaciones razonables para sostener que esta decisión fue bien pensada. En nuestra opinión los legisladores perdieron de vista la relación entre la Nación y el AMBA, donde tienen asiento fueros nacionales, federales, porteños y provinciales a los que concurren casi los mismos abogados y clientes.
Ojalá podamos algún día trabajar bien y simplificar las cosas, en lugar de generar espacios de conflicto o, por lo menos, de incertidumbre.
Citas
(1) Conforme art. 2 de la Resolución de Presidencia del Consejo de la Magistratura de la CABA n° 369/2018
(2) Conforme art. 1 del Acuerdo n° 3890 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
(3) Conforme Acordada 13/2018 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
(4) Aprovechando el derecho a elegir jurisdicción que tienen contemplado en el artículo 5 del CPCCN (incisos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, por ejemplo), en su par del CPCCPBA (incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 ) o en la Ley 17.418 (art. 118), entre otros.
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