La manifestación de estar en posesión de la finca carece de virtualidad por si sola para enervar la acción de desalojo por cesación de comodato

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicó que cuando se demanda el desalojo por cesación de comodato, incumbe al demandado la carga de demostrar la titularidad de un derecho a la tenencia suficiente para repeler la acción, y el ocupante debe demostrar fehacientemente que posee título idóneo para la permanencia.

 

En la causa “Higa, Alberto c/ Rivadavia, Malvina y otros s/ Desalojo: comodato”, la demandada apeló la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo promovido por la actora y condenó a la recurrente a desocupar el inmueble de autos en el plazo de diez días.

 

En su apelación, la recurrente alegó que la actora no acreditó la celebración del comodato en el que funda su pretensión, así como también que el juez de grado no tuvo en consideración los gastos extraordinarios que ha realizado la recurrente, los que a su juicio comprueban que su relación con el inmueble no es de una simple comodataria.

 

La apelante argumentó que con los elementos arrimados a la causa se encuentra acreditado que su parte ejerció la posesión del inmueble desde el vencimiento del último contrato en 1990, ocasión en la que el actor le dijo que el inmueble sería para ella y que en la decisión recurrida no se ha considerado que el actor hizo total abandono del inmueble por más de treinta años.

 

Los jueces de la Sala H recordaron que “el proceso de desalojo es una acción de carácter personal, destinada a recuperar el uso y la tenencia de una cosa, y que no admite la discusión del dominio ni es apta para reclamar la posesión”, por lo que “no basta simplemente con invocar el carácter de poseedor, para enervar la acción de desalojo, sino que, sobre quien alega tal calidad, pesa la carga de probar “prima facie” e idóneamente tal extremo”.

 

En tal sentido, los magistrados resaltaron que “la acción de desalojo, tal como fue concebida y conforme a su objeto propio, tiende a asegurar el libre uso de la propiedad a quien tenga derecho a ella, por lo que puede dirigirse, como lógico corolario, a fin de garantizar ese uso en su mayor expresión, contra todo aquel que detente el bien, sin título alguno, con la obligación de devolver y contra la voluntad de quien tenga derecho a ella”, dejando en claro que “no es procedente cuando se dirige contra quien tras invocar una situación jurídica real a su favor ha arrimado elementos de juicio que impiden prima facie descartar la existencia de la posesión alegada”.

 

En la sentencia del 9 de junio pasado, el tribunal explicó que “solo si el demandado consigue probar en grado de verosimilitud su condición de poseedor, mediante la acreditación de los correspondientes actos posesorios y, en su caso, de haber intervertido el título, la acción de desalojo deberá ser rechazada”.

 

En este marco, los Dres. José Benito Fajre, Liliana E. Abreut de Begher y Claudio M. Kiper sostuvieron que “los argumentos vertidos por la recurrente en el memorial aparecen desprovistos de todo sustento fáctico y legal, dado que si bien invocó su calidad de poseedora, no acreditó los correspondientes actos posesorios ni la alegada interversión del título”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, los jueces expresaron que “cuando se demanda el desalojo por cesación de comodato, incumbe al demandado la carga de demostrar la titularidad de un derecho a la tenencia suficiente para repeler la acción, y el ocupante debe demostrar fehacientemente que posee título idóneo para la permanencia”, dado que “la simple manifestación de estar en posesión de la finca carece de virtualidad por si sola para enervar la acción de desalojo”.

 

 

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