Artículos
Miércoles 23 de Septiembre de 2009
La Necesidad de una Indemnización Completa para el Trabajador
En otras oportunidades nos hemos referido a la necesidad de una reforma urgente de la Ley de Riesgos de Trabajo, ello por varios razones, entre las que pueden mencionarse la atinente a indemnizaciones, topes de las mismas, formas de satisfacerlas, etc.
A raíz del fallo “Rodríguez, Alberto A v. Fluck, Jorge E y otro” la justicia tuvo la oportunidad de expedirse en el sentido de que la indemnización a los trabajadores debe ser completa y no hay renuncia posible a ese derecho. En dicha causa un conductor de un taxi (del que no era propietario) tuvo una colisión con otro, por el que sufrió diversas heridas y lesiones. Así las cosas efectuó un reclamo por la vía civil al conductor del otro vehículo y a la compañía aseguradora de éste. En virtud del arreglo llegaron a una reparación civil por los daños, y en el acuerdo el mismo trabajador reconoce que nada mas tiene que reclamar en ese sentido.
La cuestión suscitada radica en que originalmente el empleado habría requerido una suma mucha mas alta que la solicitada inicialmente en la causa civil, por lo que , disconforme, inicio un reclamo en sede laboral contra su empleador (dueño del taxi) y la ART, por la diferencia entre el monto que pretendía originalmente y el que efectivamente percibió de quien lo embistió.
En Primera Instancia la jueza no le dio la razón al trabajador, ya que entendió que por medio del acuerdo civil suscripto con el otro interviniente del accidente y su aseguradora se había renunciado a posteriores acciones para reclamar indemnizaciones en ese orden.
La Cámara del fuero, por su parte, revocó el fallo ya que la LRT prevé la posibilidad de que el trabajador reclame por vía civil aquellos montos que no hayan sido satisfechos por la ART. En este caso sucedió que primero se reclamó civilmente y luego se acudió al fuero laboral.
Debido a que se trata de una ley de orden público, el empleado no puede renunciar a la indemnización de la LRT; por lo que la renuncia efectuada en la sede civil no reviste mayor validez en este caso, teniendo derecho en consecuencia a efectuar el reclamo por la diferencia.
Por Manuel Alejandro Améndola
Opinión
Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por
Dolores M. Gallo
Barreiro
Barreiro
opinión
ver todos
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
PASBBA
Por Juan Pablo. De Gesus
NORDELTA S.A.
NORDELTA S.A.
Por Melany Di Polvere
Alfaro Abogados
Alfaro Abogados
Por Agostina Salamone
Berton Moreno IP Law
Berton Moreno IP Law
detrás del traje
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan
ASESORAMIENTO Y TRANSACCIONES
FALLOS
ARTÍCULOS RELACIONADOS