A principios de mayo de 2026, el tatuador conocido como Iván de Quilmes hizo pública una denuncia que, al menos en el ambiente del trap argentino, resultó inesperada: llevó a la justicia al cantante Duki por el uso no autorizado de uno de sus diseños (plasmados en tatuajes). El diseño en cuestión, un par de alas que el propio Iván tatuó bajo los ojos del artista y que con el tiempo se convirtió en un logo-sello personal de Duki, fue estampado en merchandising oficial, en gorras de una colaboración con New Era valuadas en cerca de cien mil pesos, y en contenido producido para Adidas y Netflix.
Lo que hizo Iván antes de recurrir a los abogados fue más elocuente que cualquier escrito judicial: publicó en sus redes el chat en el que el propio Duki reconoció el error y prometió que su equipo lo contactaría para resolver la situación. Esa conversación nunca prosperó. El diseño siguió circulando. Y la denuncia se hizo realidad.
El caso abrió un debate: ¿a quién le pertenece la propiedad intelectual de un tatuaje?
Cuando alguien pregunta de quién es un tatuaje, la respuesta instintiva suele ser: del que lo lleva en el cuerpo. Es comprensible. Quien se tatúa paga el servicio, soporta el dolor y carga con el diseño el resto de su vida. Pero esa lógica, aunque razonable en términos cotidianos, no es la que rige en el derecho de autor.
En Argentina, la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual protege toda obra artística original desde el momento mismo de su creación, sin necesidad de registro previo ni formalidad alguna. Un diseño de tatuaje (como cualquier obra gráfica original) pertenece a quien lo realizó y lo ejecutó: el artista, en este caso, el tatuador. El hecho de que esa obra esté materializada sobre la piel de otra persona no transfiere la propiedad intelectual. Lo que se transfiere con el servicio de tatuaje sería, a lo sumo, una autorización implícita para portar ese diseño en el propio cuerpo, lo que se traduce a una licencia de uso amplia.
El salto que genera el conflicto no está en usar el tatuaje como parte de la propia imagen sino en explotar comercialmente ese diseño como si fuera propio.
De la piel a la producción de merchandising. Sello personal del artista.
Que Duki exhiba sus tatuajes en fotos, en videos o arriba de un escenario no representa ninguna infracción. Una persona puede mostrar su cuerpo libremente, y el hecho de que ese cuerpo incluya obras de terceros no convierte cada aparición pública en una violación de derechos de autor. Aquí entra en juego el concepto de “licencia implícita”: al tatuar a alguien, el artista otorga de manera tácita una autorización para el uso personal de esa obra. A la luz de ese criterio, entendemos que, esa autorización cubriría la vida cotidiana del portador. Sin embargo, lo que no cubriría es la explotación comercial del diseño. Cuando las alas de Iván aparecen en una gorra de edición limitada con precio de venta, en una colaboración con una marca deportiva global, o en una producción de Netflix, el diseño deja de ser parte de la imagen de Duki y se convierte en un insumo del negocio de Duki. Ese es un uso que a priori requería de una licencia expresa del autor y una contraprestación económica acordada.
Algunos antecedentes
El debate sobre los derechos de autor en tatuajes no es nuevo en el mundo. La cuestión fue tratada en varias jurisdicciones con resultados que podrían iluminar el caso argentino.
►Reed v. Nike (EE.UU., 2005) fue uno de los primeros casos de relevancia. El tatuador Matthew Reed demandó a Nike y al basquetbolista Rasheed Wallace cuando la empresa utilizó el tatuaje egipcio del jugador en una campaña publicitaria sin autorización.
El argumento central de Reed se basaba en la literalidad de la Ley de Derechos de Autor de EE. UU. (Copyright Act):
- El arte es del creador: Reed argumentaba que la ley protege cualquier obra de arte original plasmada en un medio tangible.
- Licencia implícita limitada: Sostenía que al tatuar a Rasheed Wallace, solo le otorgó una "licencia implícita" para mostrar el tatuaje en su vida. Esa licencia no incluía el derecho de transferir el diseño a una multinacional como Nike para campañas comerciales masivas.
- Uso comercial no autorizado: Reed demandaba que Nike y su agencia no solo filmaron al jugador, sino que extrajeron su dibujo, lo digitalizaron y lo animaron en pantalla, creando una "obra derivada" sin su permiso.
La postura de Nike y la agencia publicitaria:
Nike y Wieden+Kennedy defendieron el uso comercial apoyándose en los derechos del propio jugador y en la naturaleza del tatuaje:
- Libertad de imagen del jugador: Argumentaban que Wallace había pagado por el tatuaje para llevarlo permanentemente en su cuerpo. Si se prohibía mostrar el tatuaje en televisión, se estaría limitando el derecho constitucional del jugador a comercializar su propia imagen, rostro y cuerpo, o a aparecer en medios de comunicación.
- Propiedad de la copia física: Sostenían que el tatuaje se había convertido en parte de la identidad física de Wallace. Al contratar al jugador para un anuncio, tenían derecho a filmarlo por completo, incluyendo sus características físicas.
- Uso legítimo (Fair Use): Sugerían que la inclusión del tatuaje en el anuncio calificaba como un uso legítimo, ya que el propósito del comercial era retratar la personalidad y la historia real del atleta para conectar con el público, no "robar" el dibujo para venderlo de forma independiente.
El caso se resolvió extrajudicialmente sin que ningún tribunal dictaminara quién tenía razón, dejando la cuestión sin respuesta definitiva por años. La tecnología se encargaría de reabrirla: en la década de 2010, el hiperrealismo de los videojuegos deportivos como NBA 2K y WWE 2K volvió el problema imposible de ignorar. Los estudios empezaron a escanear digitalmente a los atletas con precisión milimétrica con sus tatuajes incluidos.Esto dio pie a dos grandes casos con resultados totalmente opuestos, lo que demuestra que la ley estadounidense todavía tiene interpretaciones divididas:
►El caso NBA 2K (Victoria para la empresa de videojuegos)
En el caso Solid Oak Sketches v. 2K Games (2020), una empresa que compró los derechos de autor de varios tatuadores demandó a Take-Two (dueña de 2K) por replicar los tatuajes de superestrellas como LeBron James y Eric Bledsoe.
El tribunal de Nueva York falló a favor de la empresa de videojuegos bajo tres argumentos clave. El juez dictaminó que cuando un tatuador plasma su arte en un atleta famoso, sabe perfectamente que esa persona aparecerá en televisión, anuncios y medios. Por ende, el jugador recibe una "licencia implícita" para usar su propia imagen corporal, derecho que puede transferir a la NBA y a los videojuegos. Asimismo, el propósito del juego no era vender los diseños artísticos de los tatuajes, sino recrear fielmente la apariencia del jugador. Finalmente, entendió que entre cientos de jugadores, los tatuajes eran diminutos, se veían borrosos por el movimiento rápido del juego y casi no eran percibidos por el usuario común.
►El caso WWE 2K (Victoria para la tatuadora)
Casi al mismo tiempo, en el caso Alexander v. Take-Two Interactive (2022), la tatuadora Catherine Alexander demandó a la WWE y a 2K por incluir detalladamente los tatuajes de calaveras, palomas y rosas que le hizo al luchador Randy Orton. A diferencia del caso de la NBA, un jurado en Illinois falló a favor de la tatuadora. El jurado determinó que los tatuajes de Orton eran una parte icónica y muy reconocible de su marca personal, por lo que su reproducción no era insignificante ni calificaba como Fair Use. Aunque la tatuadora ganó el juicio por infracción de derechos de autor, el tribunal determinó en 2024 que no sufrió daños económicos reales por el juego. Su compensación económica fue mínima (solo $3,750 dólares), ya que era imposible probar que alguien compró el juego exclusivamente para ver los tatuajes de Randy Orton.
Algunos argumentos de defensa y sus limitaciones
El caso WWE 2K ilumina uno de los desafíos más concretos del caso Duki: probar el daño patrimonial. Que las alas de Iván hayan aparecido en una gorra de cien mil pesos, en una campaña de Adidas y en contenido de Netflix establece un escenario de explotación comercial mucho más directo que un videojuego donde el tatuaje es un detalle visual entre cientos. Eso podría facilitar la cuantificación, pero el estándar probatorio sigue siendo exigente.
El caso WWE 2K también zanja implícitamente el argumento del agotamiento del derecho que podría esgrimir la defensa de Duki. Este principio establece que, una vez distribuido un ejemplar de una obra, el autor pierde el control sobre las sucesivas transmisiones de ese objeto físico. Aplicado a los tatuajes: al tatuar a Orton o a Duki el artista habría "distribuido" su obra, y desde ese momento el portador podría usarla libremente. El tribunal no lo aceptó, y la razón es estructural: el agotamiento opera sobre el soporte físico concreto, no sobre los derechos de reproducción y explotación comercial. Nadie que compra un libro adquiere el derecho de imprimir copias. Del mismo modo, Duki no adquirió (simplemente por llevar las alas tatuadas) la facultad de reproducirlas en mercancía. Esos derechos patrimoniales permanecen en cabeza del autor salvo cesión expresa, tal como establece la Ley 11.723.
Finalmente, también podría alegarse el argumento sobre lo “genérico” del tatuaje, el "son solo unas alas". Aunque el derecho de autor no exige novedad absoluta ni genialidad: exige que la obra lleve la impronta creativa de su autor. Aquí podría plantearse otro escenario hipotético más complejo y que plantea un problema diferente: ¿qué ocurre si las alas que Iván tatuó no eran un diseño original suyo sino una imagen descargada de internet, un clipart de uso libre, o un template tomado de alguna plataforma de recursos gráficos? Duki debería probar esta circunstancia, aunque existe un chat donde Duki adjudica la obra y la creación original de la misma al tatuador.
¿Y si los hechos hubieran sido distintos? Dos escenarios que cambian el análisis
El caso tal como se conoce públicamente sigue los siguientes hechos: Iván diseñó las alas, las tatuó, y ese diseño fue explotado comercialmente sin su autorización. Pero vale la pena explorar dos variaciones hipotéticas que modifican significativamente el cuadro jurídico, porque son situaciones que se presentan con frecuencia en la práctica y generan confusión genuina.
Escenario 1: Análisis para el caso en que Duki llegara al tatuador con el diseño propio
Imaginemos que, antes de la sesión, Duki hubiera llegado al estudio con un boceto propio, un dibujo que él mismo realizó y que le pidió a Iván que tatuara tal cual. En ese caso, la titularidad intelectual sería radicalmente distinta.
El artista plástico o tatuador que ejecuta técnicamente un diseño ajeno por más habilidad que requiera esa ejecución, no adquiere derechos de autor sobre el diseño de base. Lo que el tatuador aporta en ese caso es un servicio artesanal o técnico: la traducción de un boceto a la piel mediante su destreza manual. Esa destreza puede ser extraordinaria y su valor económico muy alto, pero no convierte al ejecutor (tatuador) en coautor intelectual de la obra. La comparación más clara podría ser la de un impresor/imprenta: quien imprime un libro con maestría no se convierte en coautor del texto. Quien esculpe en mármol un diseño que otra persona concibió no tiene derechos sobre esa obra, aunque su trabajo sea impecable.
En este escenario, los derechos patrimoniales sobre las alas serían de Duki, y él podría explotar comercialmente ese diseño con plena libertad. Eso sí: si el boceto original fue puramente suyo, Iván no tendría reclamo posible sobre la titularidad intelectual, aunque sí podría reclamar el valor de su trabajo como tatuador naturalmente.
Ahora bien, en la práctica este escenario no suele ser el más habitual. Lo más frecuente es que haya una creación colaborativa: el cliente llega con una idea general o una referencia visual/inspiración, y el tatuador la desarrolla, la transforma, le da forma propia, añade elementos y toma decisiones estéticas que modifican sustancialmente el resultado final. En ese caso, la autoría puede ser compartida y el análisis se complicaría. ¿Quién aportó la originalidad creativa relevante? ¿Fue el tatuador el verdadero autor de la obra o un mero ejecutor de las instrucciones del cliente? Esas preguntas no tienen respuesta universal: dependen de los hechos concretos de cada caso, y de ahí la importancia de tener un acuerdo claro desde el principio.
Escenario 2: el diseño fue descargado de internet o tomado de un template genérico
El segundo hipotético es más complejo y plantea un problema diferente: ¿qué ocurre si las alas que Iván tatuó no eran un diseño original suyo sino una imagen descargada de internet, un clipart de uso libre, o un template tomado de alguna plataforma de imágenes gráficas?
Aquí hay que distinguir varias situaciones posibles.
· Si la imagen descargada pertenecía a otro autor con derechos reservados, el problema se desplaza, pero no desaparece: el infractor original ya no sería el equipo de Duki sino Iván, quien habría utilizado y reproducido sobre la piel de un cliente un diseño que no le pertenecía. La explotación comercial posterior del tatuaje seguiría siendo problemática, ahora para ambas partes.
· Si la imagen era de dominio público o de libre uso, el análisis cambia de manera importante. Las obras en dominio público ya sea por vencimiento del plazo de protección o por renuncia expresa del autor pueden ser utilizadas libremente por cualquier persona, sin necesidad de autorización ni pago. En ese caso, ni Iván ni Duki tendrían derechos exclusivos sobre la imagen base. Sin embargo, esto no implica necesariamente que Iván no tuviera ningún derecho. Si tomó una imagen genérica y la transformó de manera creativa, esto es, modificando su composición, estilo, proporciones, o integrándola con otros elementos de manera original, esa transformación puede generar una obra derivada protegida. El derecho de autor sobre una obra derivada cubre únicamente las adiciones, cambios u otro material nuevo que el autor incorporó; no se extiende al material preexistente. Dicho de otro modo: si Iván tomó unas alas genéricas y las reelaboró creativamente, sería titular de esa versión particular, no de la idea de las alas en abstracto.
· Si la imagen era un template completamente genérico, sin ninguna elaboración creativa adicional por parte de Iván, un dibujo esquemático de uso masivo, sin rasgos propios ni transformación significativa, la situación se vuelve más compleja para el tatuador. Algunas obras pueden ser demasiado sencillas para ser elegibles para la protección de derechos de autor cuando no alcanzan el umbral mínimo de originalidad. En ese caso, ni Iván ni nadie podría reclamar derechos exclusivos sobre esa imagen, y la explotación comercial de Duki no constituiría una infracción desde el punto de vista autoral, aunque podrían existir otros problemas, como el incumplimiento de los términos de uso de la plataforma desde donde se descargó el recurso.
Lo que este segundo escenario deja en evidencia es una práctica riesgosa y bastante extendida en el mundo del diseño y el tatuaje: la utilización de imágenes descargadas de internet sin verificar su origen, su titularidad y las condiciones de uso autorizadas. Una imagen que "está en internet" no es necesariamente de libre uso. La ausencia de marca de agua no equivale a licencia. Y el tatuador que trabaja con diseños de terceros sin verificar su situación legal asume un riesgo que, en un contexto de explotación comercial masiva, podría resultar considerablemente costoso.
Conclusión
Recorrido el mapa jurídico, la respuesta técnica sería clara: el tatuador tendría razón en el derecho. La Ley 11.723 protege su diseño desde el momento en que lo creó. Los precedentes internacionales confirman que los tatuajes son obras protegidas y que portar un diseño no equivale a poder explotarlo comercialmente dependiendo el caso.
Pero el derecho no se ejerce en abstracto. Se ejerce en tribunales, con pruebas, con peritos, con años de proceso y con costos que muchas veces superan lo que eventualmente se recupera. El caso Catherine Alexander es, en ese sentido, la mejor advertencia disponible: ganó el juicio y cobró 3.750 dólares. No porque su reclamo fuera infundado, sino porque probar el daño económico concreto es uno de los ejercicios más exigentes del derecho de propiedad intelectual. ¿Cuántas gorras se vendieron gracias a las alas? ¿Cuánto de la campaña de Adidas se explica por ese diseño en particular? ¿Qué porcentaje del contrato con Netflix es atribuible al sello visual que creó Iván? Estas preguntas no tienen respuestas sencillas, y la carga de probarlas recae sobre quien reclama. Probablemente no porque las alas sean un dibujo particularmente bello en abstracto. La compra se produce porque es la gorra de Duki, porque las alas son su logo, porque identificarse con ese símbolo significa identificarse con el artista. El valor comercial real de ese producto no radica del dibujo, radica en Duki y de la asociación que él construyó entre ese símbolo y su imagen pública. Es aquí donde nace el nudo del conflicto: esa asociación se construyó sobre un diseño que al menos técnicamente no sería de él.
A eso se suma una realidad estructural que el caso Duki expone con claridad: en la industria musical urbana (como en muchos otros ámbitos creativos) los vínculos entre artistas nacen de la confianza y la afinidad, no de los contratos.
Lo que queda, entonces, es un escenario que combina cierta solidez jurídica con incertidumbre práctica. Iván tendría, técnicamente, el derecho a su favor en cuanto a la titularidad del diseño y a la existencia de la infracción. Pero la magnitud de lo que eventualmente obtenga dependerá menos de la ley y más de su capacidad para cuantificar un daño en un mercado donde los valores son difusos, los contratos brillan por su ausencia y los acuerdos se hacen por mensaje de WhatsApp.
Por eso, más que cualquier fallo judicial, lo que este caso debería dejar como aprendizaje es simple: un acuerdo claro, firmado antes de que el diseño aparezca en la primera gorra, podría valer más que el mejor argumento jurídico presentado cinco años después.
Fuentes y referencias
Normativa argentina
- Ley 11.723 de Régimen Legal de la Propiedad Intelectual (Argentina, 1933 y modificatorias). Disponible en: https://servicios.infoleg.gob.ar
Instrumentos internacionales
- Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1886, revisado en París 1971).
- Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC/TRIPS, 1994). Aprobado por Argentina mediante Ley 24.425.
Jurisprudencia internacional citada
- Reed v. Nike, Inc., CV 05-198 (D. Or. 2005). Resolución extrajudicial. Referencia periodística: Associated Press, "Artist Sues over Use of Tattoo", ESPN.com, 16 de febrero de 2005.
- Solid Oak Sketches, LLC v. 2K Games, Inc., No. 16-CV-724-LTS-SDA, 449 F.Supp.3d 333 (S.D.N.Y. March 26, 2020). Disponible en: https://www.loeb.com/en/insights/publications/2020/04/solid-oak-sketches-v-2k-games
Fuentes periodísticas y académicas
- Ambito.com: "El tatuador de Duki lo denunció por derechos de autor y el uso indebido de sus diseños" (mayo 2026). https://www.ambito.com/espectaculos/el-tatuador-duki-lo-denuncio-derechos-autor-y-el-uso-indebido-sus-disenos-n6276726
- Perzanowski, Aaron: "Jury Awards Damages to Tattoo Artist for Video-Game Depiction – Alexander v. WWE 2K", Technology & Marketing Law Blog, octubre de 2022. https://blog.ericgoldman.org/archives/2022/10/jury-awards-damages-to-tattoo-artist-for-video-game-depiction-alexander-v-wwe-2k-guest-blog-post.htm
- Stark & Stark: "Proprietary Ink: How One Tattoo Artist Took Take-Two to the Mat", junio de 2025. https://www.stark-stark.com/news/proprietary-ink
- Chronis, The Inky Ambiguity of Tattoo Copyrights, Iowa Law Review, 2023. https://ilr.law.uiowa.edu/sites/ilr.law.uiowa.edu/files/2023-02/Chronis.pdf
· TATTOOS AND COPYRIGHT INFRINGEMENT: CELEBRITIES, MARKETERS, AND BUSINESSES BEWARE OF THE INK by Christopher A. Harkin
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