El pasado miércoles, el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York se ha pronunciado sobre el famoso caso “Hermes vs Mason Rothschild”, el cual habíamos comentado con anterioridad en un artículo.
Luego de tantos meses de espera, el Jurado ha determinado que:
- Mason Rothschild infringió la Ley de Marcas de EEUU. La venta de los NFT “Metabirkin” por parte del artista violaba los derechos de Hermès sobre su marca registrada "Birkin". A su vez, este uso generaba la dilución de la marca de la compañía francesa, sin importar que sea en el metaverso.
- Rothschild tuvo intención de generar confusión sobre el origen de los NFT “Metabirkin” a los consumidores, por lo tanto, también infringió normas de lealtad comercial.
- Sus NFT “Metabirkin” no se encuentran protegidos por la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, la cual protege la libertad de expresión, por tratarse de obras de arte, tal como él argumentaba.
- Cometió el delito de ciberocupación, registrando el nombre de dominio que incluye la marca “Birikin”, <metabirkins.com>.
Establecido esto, el Tribunal condenó al artista Mason Rothschild a pagar $133.000 dólares en concepto de daños y perjuicios.
Que se haya determinado que los NFT pueden infringir derechos marcarios, es una buena noticia para los titulares de marcas. Si bien el fallo aún no se encuentra firme, con este pronunciamiento se empieza a dar respuesta a la gran incógnita sobre si la ley de marcas es aplicable o no cuando ocurren infracciones en plataformas digitales. Ante este precedente, los creadores de obras digitales deben tener mucho cuidado en no infringir la propiedad intelectual e industrial de terceros a la hora de publicar sus obras.
Por el momento, al no existir regulación específica ni precedentes similares en Argentina, este veredicto resulta orientativo en nuestra jurisdicción.
Por Paula Caraffa Morando y Sol Baudino
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