La reforma al art. 36 inciso 1 del CPCCN no obsta la obligación de las partes de instar el procedimiento

Llegaron las actuaciones "Incidente Nº1-Actor: A., F. M. Demandado: B., J. N. s/Beneficio de litigar sin gastos" a la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a los fines de resolver el recurso de apelación deducido por la parte actora contra la resolución mediante la cual la Jueza de grado hizo lugar al planteo formulado por la demandada y declaró operada la caducidad de la instancia. 

 

Los camaristas recordaron una vez más que, la ley sanciona con la extinción de la instancia "el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el proceso, así como que el fundamento de tal sanción radica en el abandono tácito y en la presunción de desinterés que exterioriza la inactividad". 

 

De ahí que, una vez iniciada una causa judicial, "el órgano jurisdiccional se encuentra vinculado por las declaraciones de voluntad de las partes, relativas a la suerte de aquél o tendientes a la modificación o extinción de la relación de derecho material en la cual se fundó la pretensión". Se trata del principio dispositivo, "en cuya virtud se confía a la actividad de las partes tanto el estímulo de la función judicial, como el aporte material sobre los que ha de versar la decisión del juez".

 

La Sala referida confirmó que los agravios vertidos por la recurrente resultaron insuficientes para rebatir la decisión adoptada en grado, que declaró operada la caducidad de la instancia al haberse cumplido el plazo de tres meses previsto por el art. 310 inciso 2 del CPCCN, tomando como último acto impulsorio la providencia del 01.08.2022, mediante la cual se agregó y se hizo saber lo informado por el SINTyS en el oficio electrónico incorporado ese día.

 

El argumento de la recurrente por el que pretendía disculpar su inacción con el deber de los magistrados de impulsar de oficio el trámite, resultó inatendible.

 

En dicho marco, los magistrados destacaron que si bien la reforma introducida al art. 36 inciso 1 del CPCCN confió a los jueces el impulso procesal "ello no obsta para que subsista la obligación de las partes de instar el procedimiento".

 

El 7 de junio los Dres. Polo Olivera y Carranza Casares confirmaron la resolución de grado.

 

 

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