Llegó la causa "S., B. N. s/Quiebra" a la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial toda vez que la Sala F remitió las actuaciones al Tribunal. En cuanto a los antecedentes, se observó lo siguiente:
(a) La Sala B intervino ante la interposición de un recurso de apelación contra una regulación de honorarios, resuelto el 21.05.1998. Luego, resolvió otra apelación, deducida ante la desestimación del pedido introducido por la fallida a fin de que revocara la sentencia de quiebra dictada el 14.03.2007 y se declarara concluido el concurso preventivo;
(b) El 18.10.2012 las actuaciones fueron elevadas nuevamente a la Sala B, ante la apelación interpuesta por la fallida contra la resolución que desestimó su planteo de nulidad de todo lo actuado pero, ante la recusación con causa deducida por aquella, fue emitido el informe que prevé el art. 22 del Código Procesal y enviado el expediente a la Secretaría General de la Cámara de Apelaciones, para que procediera a sortear el tribunal que entendería en aquel asunto;
(c) Resultó sorteada la Sala F, que rechazó aquella recusación y devolvió las actuaciones a la Sala B;
(d) Cinco años después, las actuaciones fueron elevadas nuevamente a Cámara, asignándose la Sala F como interviniente - ello, toda vez que en la nota de elevación fue exclusivamente consignada aquella previa intervención -. La Sala F resolvió la cuestión recursiva;
(e) Finalmente, el expediente –y cuatro incidentes- fueron elevados para resolver diversos asuntos y la Sala “F” advirtió aquél anterior error y, por tanto, remitió el expediente a la Sala B.
Los camaristas advirtieron que lo que cabía definir, era si la intervención de la Sala F provocó el desplazamiento de la competencia asignada a la Sala B. En rigor, "lo dirimente para adoptar criterio sobre esa cuestión reside en determinar si existe riesgo de que se dicten sentencias contradictorias".
Ante ello, los magistrados aclararon que "si bien los asuntos ciertamente exhiben conexidad, no existe riesgo de que se dicten sentencias contradictorias". La Sala F, "no emitió juicio de mérito respecto de la materia involucrada en la cuestión recursiva que ahora corresponde resolver, de modo que no existe impedimento para que esta Sala reasuma la jurisdicción oportunamente asignada por sorteo".
Así las cosas, el pasado 23 de mayo los Dres. Garibotto, Vassallo y Heredia reasumieron la jurisdicción que correspondía a la Sala B.
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