Las audiencias judiciales en tiempos del coronavirus
Por Nicolas I. Manterola[1]
M|P Abogados

La repentina propagación del COVID-19 (Coronavirus) en Argentina obligó a las autoridades a tomar una serie de medidas destinadas a contener el contagio y a resguardar la salud de la población.

 

Entre las principales medidas, se destacan:

 

(i) El 12/3/2020 se publicó en el Boletín Oficial el DNU 260/2020 que, con motivo de la declaración de pandemia del Coronavirus, amplió la emergencia pública en materia sanitaria (Ley N° 27.541) por el plazo de un año. Además, en lo que aquí interesa, se declara como zonas afectadas los Estados miembros de la Unión Europea, miembros del Espacio Schengen, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América, República de Corea, Estado del Japón, República Popular China y República Islámica de Irán. Y establece un aislamiento obligatorio por 14 días (plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación) quienes (a) revistan la condición de “casos sospechosos” (es decir, quien padezca fiebre y uno o más síntomas respiratorios como tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19, (b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19, (c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes, (d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”, (e) Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”.

 

(ii) El 13/3/2020 el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal solicitó a la CSJN que evalúe la declaración de una feria judicial excepcional –por un plazo mínimo de 15 días- por el alto riesgo que supone la concurrencia masiva de personas a los tribunales.

 

(iii) Resolución 178/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social: Se otorga una licencia excepcional a los trabajadores en relación de dependencia del sector público y privado que hayan ingresado al país desde el exterior y que, en forma voluntaria, permanezcan en sus hogares siguiendo las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación (14 días de permanencia en sus hogares). Durante la licencia, que es independiente de otras que pudiera tener derecho el empleado, el trabajador percibirá normalmente sus remuneraciones y adicionales.

 

(iv) Acordada 3/2020 de la CSJN: El 11/3/2020 la CSJN replicó la Res. 178/2020 del Ministerio de Trabajo mientras "se mantengan las razones de salud pública que la motivan" para todos los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial Nacional.

 

(v) Resolución 86/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo, Secretaría de Comercio Interior: El 11/3/2020 se decidió retrotraer el precio de venta del alcohol en gel a los valores vigentes al día 15/2/2020 durante 90 días corridos y se intimó a las empresas encargadas de la producción, distribución y comercialización del producto a incrementar su producción durante la vigencia de la medida, debiendo informar semanalmente a la “Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores” los precios de venta de tales bienes.

 

La situación impacta en todos los ámbitos de la vida y el proceso judicial no es la excepción. Desde hace ya varios días, sólo para dar un ejemplo, se puede ver en los Juzgados Nacionales de la Ciudad de Buenos Aires reiterados carteles que advierten sobre las medidas preventivas recomendadas para evitar el contagio de la enfermedad.

 

En este marco, cabe preguntarse qué sucede con las audiencias a celebrarse durante la vigencia de la (recientemente declarada) pandemia.

 

Si alguna de las partes o de los comparecientes a la audiencia (por ej. testigos) encuadrare en los supuestos del art. 7 del DNU 260/2020 deberán permanecer en estricto aislamiento, preservando su salud y la de los demás (art. 1710 CCCN). En tal caso, la audiencia deberá ser suspendida por existir motivos justificados.

 

Si se tratara de la audiencia preliminar (art. 360 CPCCN), entendemos que deberá fijarse una nueva fecha (para después de haber transcurrido el periodo de cuarentena recomendado por las autoridades) pues la finalidad conciliatoria y de acercamiento que tiene esta audiencia justifica una nueva celebración.

 

Si se tratara de una audiencia testimonial, el testigo en cuarentena tendrá justificada su incompetencia (aún si no padece la enfermedad) pues se encuentra cumpliendo un aislamiento forzoso (art. 435 CPCCN).

 

También consideramos que se encuentran justificados de no comparecer quienes, sin haber arribado de zonas riesgosas, tengan fundadas razones para aislarse en cuarentena, como por ejemplo, familiares de viajeros, personal de salud o quien haya estado en contacto con personas que padezcan coronavirus o se encuentren bajo evaluación (como amigos o compañeros de trabajo).

 

Así, el 11/3/2020 la Suprema Corte de Buenos Aires “cerró” temporalmente el juzgado de Ejecución Penal n° 1 del Departamento Judicial de Quilmes porque la juez a cargo del juzgado había regresado recientemente del extranjero. A tal efecto, se dispuso la suspensión de los plazos de todas las causas que allí tramiten.

 

La salud es un derecho fundamental y, en este ámbito, la prevención se juzga esencial. Por tal motivo resulta atendible suspender las audiencias judiciales cuando exista peligro para la vida y la salud de quien deba comparecer a ellas.

 

Entendemos que, por el bien jurídico tutelado (la salud), la suspensión no sólo debe operar cuando se haya viajado a zonas de riesgo pues basta alegar un temor fundado (como haber permanecido en lugares riesgosos –como aeropuertos-) para solicitar razonablemente la suspensión.

 

Cabe advertir que la situación excepcional por la que transitamos no puede dar lugar a planteos oportunistas que, bajo la apariencia de la prevención, tengan fines meramente dilatorios o de entorpecimiento del trámite procesal. De ocurrir esto, existen las clásicas sanciones procesales para sancionar a quien haya actuado de mala fe.

 

Deberá ponderarselos hechos particulares de cada caso para determinar la conveniencia (o no) de la suspensión de las audiencias e, incluso, de los plazos procesales. De tal manera, quien solicite la suspensión deberá acreditar las razones que motiva su petición, acompañando -por ejemplo- copia fiel de su pasaporte, certificados médicos o pasajes de aéreos.

 

Ante la duda, creemos que debe optarse por privilegiar la prevención y la suspensión de las audiencias; pero siempre pesará sobre el litigante interesado la carga procesal de acreditar fehacientemente las razones que justifiquen la suspensión. Es que, reiteramos, esta situación no puede dar lugar a planteos meramente dilatorios u oportunistas.

 

La prevención de la salud, en el panorama actual, es una responsabilidad de todos. Si existen riesgos en el caso concreto, la suspensión de las audiencias se nos presenta inevitable; y si se probare que alguien se ha aprovechado de la situación para obstruir el curso normal del proceso, deberá ser sancionado.

 

 

Citas

[1] Socio en M|P Abogados. Abogado diploma de honor (Universidad de Belgrano), especialista en derecho procesal civil y comercial (título en trámite, Universidad de Buenos Aires) y premio a la excelencia académica (Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, 2016).

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan