Las Compañías de Medicina Prepaga Deberán Fijar el Pecio de la Cuota para Mayores de 65 años

A través de la resolución 419 de la Superintendencia de Servicios de Salud, publicada la semana pasada en el Boletín Oficial, se fijó la obligación de las empresas de medicina privada a presentar el valor de las cuotas de los planes para los mayores de 65 años que se quieran afiliar.

 

En tal sentido, el Gobierno le otorgó un plazo de 15 días a las prepagas para realizar la acción ante la Superintendencia y, además, se intimará a las compañías que recibieron solicitudes de adhesión de personas mayores de 65 años a admitirlas de forma inmediata.

 

Cabe señalar que una vez que se autoricen los valores fijados, los mismos regirán para aquellos usuarios que ingresen al sistema y superen el tope de edad estipulado por la nueva normativa. Además, se deberá presentar  el caso a la Superintendencia “dentro de las 48 horas producidas la admisión” luego de haber fijado el valor de la cuota respectiva.

 

Por otro lado, se aclaró que las prepagas deberán tener planes de salud de idénticas características en cada una de las diversas franjas etarias que se establezcan. Asimismo, el precio entre la primera franja de edad y la última no podrá superar las tres veces.

 

Es necesario recordar que la ley sancionada por el Congreso estableció que la cuota abonada por aquellos afiliados de 65 años o más con una antigüedad igual o superior a los 10 años en la prepaga no podrá experimentar un incremento por razones de edad.

 

 

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