En fecha muy reciente, la Cámara Federal de Casación Penal de la República Argentina ratificó que la Empresa Petróleo Brasileiro (PETROBRAS) no puede invocar con éxito la existencia de inmunidad de jurisdicción ante los Tribunales argentinos, lo que hizo por unanimidad, a través de la firma de los Jueces de Cámara Carlos A. Mahiques, Juan Carlos Gemignani y Diego Barroetaveña, ratificando así la decisión de la Instancia anterior, de autoría del titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro.2, Pablo Yadarola, que había rechazado el pedido en tal sentido de la Compañía.-
Como no podía ser de otra manera, tal movimiento jurisdiccional habrá de generar un tratamiento simétrico de la cuestión por parte de la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (Juzgado Nro.9, Secretaría Nro.17), en donde tramita el cuantioso reclamo de los inversores damnificados, que se eleva a U$S 3.650.000.000 (Dólares Estadounidenses Tres Mil seiscientos Cincuenta Millones), habiéndose ordenado el 27-12- 2024 -por el Juzgado en lo Penal Económico anteriormente mencionado- amén del procesamiento de PETROBRAS, un embargo por la suma de $ 33.737.759.837, 60 millones (!!!!!), sobre los bienes de aquella.
Habiendo sido promovido el reclamo por CONSUMIDORES FINANCIEROS (ASOCIACIÓN CIVIL PARA SU DEFENSA), se acciona en representación de un colectivo de inversores bursátiles gravemente damnificados por el ofrecimiento fraudulento de acciones de la reconocida Petrolera durante el período comprendido entre el 1er. Trimestre del Ejercicio 2006 y el segundo trimestre del Ejercicio 2014.-
En los hechos, y durante el término mencionado precedentemente, PETROBRAS, autorizada expresamente para hacer oferta pública en el País, hizo lo propio con sus acciones ordinarias APBR y preferidas APBRA.
Dicha maniobra, consistió en la consignación de datos en sus Estados Contables que fueron tenidos por falsos, consistentes en la alteración del valor de sus activos -Plantas, Empresas adquiridas, etc.- y de sus pasivos, sobreprecios abonados a contratistas, induciendo de ese modo a los inversores a negociar valores en base a informaciones erradas sino falseadas.-
Amén del hecho, no menor por cierto, de que en lo que Guaresti (nieto) ha calificado con acierto “contabilidad creativa”[1], se ocultaba el valor real de la Empresa, como así también –en dictum ponderado por la Justicia de Reproche- “….el sobreprecio pagado por la empresa en virtud de los contratos suscritos al menos entre 2004 y abril de 2012 con contratistas y proveedores que integraron una red de corrupción descubierta por la Justicia Federal brasileña en la mundialmente famosa investigación LAVA JATO….”.-
Según las investigaciones efectuadas y las pruebas aportadas, los sobornos pagados le garantizaban a la demandada la asignación de contratos (en todos los casos millonarios), y eran reintegrados a través de los pagos efectuados en virtud de esas adjudicaciones sobrevaluadas.-
Si efectuamos una composición de tiempo y lugar, recordaremos que por aquellos tiempos “estallaron” virtualmente por ante la Justicia del País hermano numerosos mega-escándalos como el ya citado LAVA JATO, el PETROLAO y el descomunal caso de Corrupción de ODEBRECHT –la Empresa contratista de Obra Pública más grande de América, considerando desde el Río Grande(EEUU) hasta Tierra del Fuego, lo cual, digno es de ser traído a colación, causó el procesamiento de al menos 3(tres) Presidentes latinoamericanos, el “impeachment” de DILMA ROUSEFF y el suicidio de otro(ALAN GARCIA).-
Según el “PERIODICO DE LA ENERGIA” (en el ejemplar que se cita al pié), encontrándose PETROBRAS en el período investigado entre las 10 Empresas de “OIL & GAS” más importantes del mundo[2], y siendo conducida en ese entonces por ALDEMIR BANDINE, en modo alguno podía ignorar que, ocultando la real situación económica financiera de la Firma y publicando un Estado Patrimonial absolutamente ficticio, ello le permitiría seguir absorbiendo dinero del mercado bursátil argentino para poder mantener vivo el círculo vicioso de la corrupción.-
Y así, omitiendo información “relevante” a ser comunicada a los inversores, lo cual constituye una obligación de conformidad con lo normado por la Ley 26.831, se efectuó una monumental colocación de acciones en el mercado argentino que, al tomar estado público a nivel mundial las maniobras delictivas descriptas en los autos de procesamiento penal, produjeron una pérdida de valor en las acciones de la emisora de alrededor de un 50% (!!!!).-
Ahora bien, pese a las denuncias efectuadas por la ASOCIACION CIVIL DE CONSUMIDORES FINANCIEROS ante la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV)[3]; de la promoción de reclamos ante el Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires, y de contar con Dictámen favorable a la traba de cautelares de la Fiscal General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Dra. Gabriela Boquín), se permitió no obstante la venta por parte de PETROBRAS a PAMPA ENERGIA de los activos por U$S 892 millones de dólares, que poseía la Petrolera Brasileña en nuestro País quedando aquella en una significativa fragilidad patrimonial.-
Llevado el tema a la Justicia Penal Económica, la Compañía en cuestión planteó que los Tribunales locales no poseían Jurisdicción para investigar, pese a lo cual, tras avanzar significativamente una denuncia de la PROCELAC[4], se dictaron las significativas resoluciones judiciales citadas en el encabezado. -
En los hechos, y resumiendo un Fallo que tendrá gran repercusión tanto para ésta como para situaciones análogas:
Primero: se dispuso que PETROBRAS no puede invocar inmunidad de Jurisdicción;
Segundo: que la Ley 24.488 que establece la inmunidad de los Estados Extranjeros en Tribunales argentinos y la imposibilidad de que sean sometidos a juicio en el País no es aplicable a una Empresa de las características de PETROBRAS, porque la misma no es “un Estado” en los términos del art. 1 de la Ley 24.488, ni de la Convención de las Naciones Unidas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes;
Tercero: que PETROBRAS posee personalidad jurídica propia, actúa en el ámbito privado (y compite en el mismo), y su capital social es un “mix”, ya que participan en el mismo el Estado Brasileño, pero también accionistas particulares de dicho País y extranjeros;
Cuarto: que PETROBRAS jamás hizo público en la República Argentina –ocultándolo a los inversores- que podría invocar inmunidad en caso de denuncias o reclamos por su actividad financiera en el País. Y, finalmente, la Ley 24.488 tampoco contempla inmunidad de jurisdicción en el ámbito penal, en conclusión que se compadece con la normativa de la “Foreign Sovereign Immunities Act (E.E.U.U.) y la State Immunity Act (Inglaterra)[5].-
Consecuentemente, solo resta decir dos cosas:
Para comenzar, que lo anterior se incardina con una tendencia que se viene insinuando en la Justicia Norteamericana desde hace algunos años, consistente en debilitar el blindaje de los activos soberanos (que en este caso no lo eran) frente al reclamo de acreedores privados[6].-
Y, por último, que resultaría un verdadero absurdo que una Empresa Mercantil, aunque posea participación accionaria en la misma un Estado soberano, pueda competir en el mercado, hacer oferta pública de sus títulos y lucrar con ello “como cualquier hijo de vecino” y que, cuando se descubre que ha falseado información y sus Directivos han incurrido en maniobras delictuales, pretenda ampararse para no cumplir en hipotéticas cuanto inexistentes “inmunidades”(?), máxime cuando ha violado Leyes como la 24.240 –de incuestionable Orden Público- para perjudicar a nuestros consumidores.-
En estos casos también, como dice el Presidente de la República “El que las hace debe pagarlas".
Citas
[1] Guaresti (nieto), Juan José: “Preocupantes éxitos económicos”, en Periódico Económico Tributario, Bs.As., 10/3/1988, pág. 1, y también Martorell, Ernesto Eduardo: “La responsabilidad de los auditores desde la perspectiva de lo jurídico. Antecedentes históricos y evolución de la doctrina Argentina”, en “Tratado de la Responsabilidad de los Auditores”, Bs.As.,2014, 1ra.Edición, Dirigido por Ernesto Eduardo Martorell, pág. 205 y sstes.-
[2] Siendo las que encabezan el ranking: 1) GRAZPROM;2) MOSNET; 3) EXXONMOBIL; 4) PETROCHINA; 5) BP; 6) ROYALDUTCH SHELL; 7) CHEVRON Y 8) PETROBRAS Op.cit, pag.1.-
[3] Exptes. 170/2015;1138/2016 y 4768/2016.-
[4] PROCELAC: Abreviatura correspondiente a PROCURADURIA DE CRIMINALIDAD ECONOMICA Y LAVADO DE ACTIVOS
[5] INFOBAE, Nota sin Firma denominada “Justicia rechazó un pedido de inmunidad de PETROBRAS y juzgará los delitos cometidos por la Empresa en la Argentina”, ejemplar del 21 de Diciembre de 2024.-
[6] Pagni, Carlos: “Hacia un acuerdo heterodoxo con el FMI”, Diario La Nación, ejemplar del jueves 20 de Enero de 2025, pág.12.-
Opinión
Estudio Durrieu


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