Las pymes y su contribución al crecimiento de la economía

Por María Teresa Pintos

 

No por repetido debemos olvidar el principio de que una economía sana se asienta sobre la sanidad de las pequeñas y medianas empresas que se desarrollan en cada país. Y no solamente en cuanto a su generación de riqueza sino también en su importancia como generadoras de empleo, dado que en este punto resultan según las estadísticas, las mayores proveedoras de empleo (de acuerdo con datos del Observatorio Pyme generan el 51% del empleo y el 44% de la riqueza del país).

 

En muchas oportunidades la situación de las pequeñas y medianas empresas ha sido contemplada legislativamente (Ley 24.467, ley 25300, ley 27264) con el objeto de su fomento y fortalecimiento, sin que haya resultado suficiente como disparador de la actividad de las Pymes. Esto nos lleva a considerar cuales son aquellas condiciones que generan la situación del problema en el presente, y cuestionarnos si solamente una ley puede cambiar el panorama.

 

¿Cuál es la razón de la falta de competitividad de las empresas pequeñas y medianas en nuestro país?

 

Hay causas exógenas y causas endógenas.

 

Entre las primeras mencionamos la alta presión impositiva, las carencias de infraestructura, el costo de la logística, la carencia de financiamiento con tasas razonables.

 

La modificación de la ley de Pymes trata de amortiguar los efectos que la presión tributaria tiene sobre las pequeñas y medianas empresas mediante diversos instrumentos(ley 27264, que reforma las anteriores 24467 y 25300). En su artículo 4º determina la aplicación un régimen impositivo especial (reglamentado por el decreto 1101/16). Este régimen impositivo prevé la eliminación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta para las Pymes a partir del ejercicio que se inicie el 1º de enero de 2017.

 

A su vez el Impuesto a los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias que hubiese sido ingresado a partir de del 10 de agosto de 2016 se computa en un cien por ciento como pago a cuenta del impuesto de la pyme y en el caso de empresas unipersonales podrá ser computado por su dueño o por cada socio en proporción a su participación social. En el caso de empresas manufactureras de conformidad con la definición que efectúe la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Hacienda, el cómputo como pago a cuenta tiene como límite el cincuenta por ciento de los importes efectivamente ingresados a partir del 10 agosto de 2016.

 

Si hubiere un remanente no podrá ser utilizado en ejercicios futuros salvo en el caso especialmente previsto para las empresas que reúnan los requisitos del artículo 13 del decreto 380/01.

 

Asimismo en caso de que las pymes tuviesen saldos acreedores y deudores se podrá efectuar una compensación, siempre y cuando dichos saldos se refieran a impuestos fiscalizados por la AFIP.

 

Otro incentivo es el del plazo para ingresar el IVA a los 90 días de su facturación, tal como se ratifica por Resolución 3945 de la AFIP que reglamentael artículo 7º de la ley 27264.

 

Además de los incentivos fiscales para la generalidad de las empresas pequeñas y mediaas existen beneficios para las economías regionales tal como lo determina el artículo 10 y 11 de la ley de fomento a la pyme.

 

En materia de fomento a la inversión se prevé que cuando las pymes realicen inversiones en bienes de capital o infraestructura tienen la facultad de computar como pago a cuenta de ganancias el diez por ciento de la inversión realizada sin que se pueda superar el 2% sobre el promedio de ingresos netos en concepto de ventas, prestaciones, locaciones de obra o servicios correspondientes al año fiscal en que se realizaron las inversiones. En caso de empresas manufactureras el límite se eleva al 3%. Este beneficio no resulta compatible con otros beneficios otorgados por otros cuerpos legales.

 

Cuando las empresas tengan crédito emergente del IVA podrán solicitar un bono de crédito fiscal sujeto a las condiciones establecidas en la reglamentación.

 

Además de la presión tributaria, otra de las causas exógenas resulta el alto costo de financiamiento. Para ello la ley ha previsto como incentivo la bonificación de la tasa de interés para las pymes aplicables a créditos para el sector y se crea un régimen especial modificando la ley de Obligaciones Negociables y la normativa sobre cheques, letras de cambio y pagarés.

 

Las sociedades de garantía recíproca también son una forma de abaratar el costo del financiamiento disponible para las pymes, dado que la existencia de garantías resulta en tasas de interés menores.

 

Tampoco deben olvidarse los costos laborales y la necesidad de atender a los juicios generados en esta materia que constituyen mas que una herramienta en defensa del trabajador, un elemento desalentador para quien quiera iniciar un emprendimiento productivo.Las medidas en materia de financiamiento tienen estrecha vinculación con ciertas causas endógenas que dificultan el fortalecimiento de estas empresas.

 

Entre causas endógenas podemos mencionar la falta de equipamiento adecuado a la evolución tecnológica disponible, y una contabilidad no siempre ajustada, que no transparenta con fidelidad la situación de la empresa.

 

La falta de equipamiento sin duda requiere no solamente esfuerzo de inversión sino también esfuerzo de capacitación de quienes administran la empresa . De ahí la creación de la Red de Agencias de Desarrollo productivo dependiente del Ministerio de la producción y la inclusión de un Registro de Consultores, con el objeto de facilitar la capacitación.

 

También se considera el Fonapyme modificando la integración del comité de inversiones todo bajo la égida del Ministerio de la Producción.

 

En cuanto al Fogapyme la ley ha modificado su objeto estableciendo que el mismo deberá ser el de otorgar garantías en respaldo de las que emitan las sociedades de garantía recíproca, a fin de mejorar el acceso al crédito de las pymes, fijando la onerosidad de dichas garantías y modificando la administración a cargo de un Comité presidido por el Ministro de la Producción.

 

Además de estas causas endógenas hay procesos que requieren inversión en análisis e implementación de soluciones diversas a las aplicadas. A veces una modificación del lay out, o la implementación de un adecuado nivel de compras, stock y entregas modifican sustancialmente la productividad y por ende la rentabilidad de la empresa. Por ello aunque no se haya destacado se establece en la ley un Registro de Consultores, a fin de que mediante el análisis del proceso de producción de bienes o servicios a través de profesionales externos, con un diagnóstico adecuado y la implementación de modificaciones al proceso productivo puedan mejorarse las condiciones de competitividad sin inversiones en bienes de capital.

 

Hay otras causas de más difícil solución o, cuanto menos, de solución más a largo plazo: la deficiente infraestructura de caminos, transporte y energía, cuyos costos resultan altísimos, más considerando en el caso de la energía la interrupción de los servicios.

 

Faltan trenes, puertos eficientes, vías de comunicación. Estas soluciones requieren un gran esfuerzo del país en inversiones, que resultan cada vez más necesarias.

 

 

Abeledo Gottheil Abogados
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