El 11 de marzo de 2022 se publicó la Ley N° 21.431 (la “Ley”) que regula la prestación de servicios de trabajadores de empresas de plataformas digitales, la que entrará en vigencia el próximo 1 de septiembre de 2022.
La Ley define como “Empresa de plataforma digital de servicios” a aquella organización que, a título oneroso, administra o gestiona un sistema informático o de tecnología ejecutable en aplicaciones de dispositivos móviles o fijos que permite que un trabajador de plataformas digitales ejecute servicios, para los usuarios de dicho sistema informático o tecnológico, en un territorio geográfico específico, tales como el retiro, distribución y/o reparto de bienes o mercaderías, el transporte menor de pasajeros, u otros.
En cuanto a los trabajadores, la Ley distingue entre trabajadores de plataformas digitales dependientes, aquellos que prestan servicios bajo subordinación y dependencia, e independientes, quienes no se encuentran sujetos al artículo 7 del Código del Trabajo, estableciendo normas especiales para cada caso.
Sin perjuicio de la distinción, la Ley regula las normas comunes a ambos tipos de trabajadores de plataformas digitales. Entre las normas comunes más destacadas se encuentran el derecho de ambos tipos de trabajadores a recibir el pago de indemnizaciones por término de contrato, constituir sindicatos y negociar colectivamente, y la aplicación del procedimiento de tutela laboral.
Por Constanza Ríos y Fernanda Laborde
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