Ley N°21.360 que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual 19 de julio de 2021

El día 12 de julio de 2021 fue publicada en el Diario Oficial la Ley N°21.360 (en adelante, la “Ley”), que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, la asignación familiar y maternal, el subsidio familiar y el subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado.

 

Reajustes de la Ley

 

  • Aumenta el ingreso mínimo mensual, de forma retroactiva desde el 1 de mayo de 2021, a los siguientes montos:
    Para trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta 65 años: Se incrementa a $337.000.
    Para trabajadores menores de 18 años de edad y mayores de 65 años: Pasa a ser de $251.394.
    Para efectos no remuneracionales: Aumenta a $217.226.
  • Reajusta la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares e incrementa el subsidio contemplado en el artículo 1° de la ley N°18.020 que establece un subsidio familiar para personas de escasos recursos, ambos también con vigencia retroactiva al 1 de mayo de 2021.
  • Reajusta el subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado contemplado en la ley N°21.218. La Ley establece la obligación de los empleadores de solicitar, mensualmente, al Ministerio de Desarrollo Social y Familia el otorgamiento de este beneficio a los trabajadores que pudieran tener derecho a él. Lo anterior sin perjuicio de que los trabajadores pueden, igualmente, presentar una solicitud directamente ante el referido Ministerio de Desarrollo Social y Familia o por intermedio del Instituto de Previsión Social, extendiéndose por un año más su vigencia.

    En caso de que el empleador tenga dificultades para realizar la postulación en tiempo y forma, debe informar a los sindicatos constituidos en la empresa, y a los trabajadores en general, sobre el contenido y los requisitos de postulación a este beneficio y, de ser posible, permitirles el acceso a medios computacionales de la empresa para la postulación respectiva.

    El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado con multas administrativas las que pueden variar entre 5 y 60 UTM, según el número de trabajadores de la empresa.

Vigencia retroactiva del aumento del ingreso mínimo mensual

 

En atención a la entrada en vigencia retroactiva del reajuste al ingreso mínimo mensual (al 1 de mayo de 2021), las empresas deberán pagar en julio la diferencia que pueda generarse en las remuneraciones de los trabajadores correspondientes a los meses de mayo y junio, reliquidándose en este proceso sus cotizaciones de seguridad social.

 

Adicionalmente, se debe considerar que el incremento del ingreso mínimo mensual afectará el monto a que tienen derecho los trabajadores por concepto de gratificación legal al 31 de diciembre de 2021.

 

Próximo reajuste al ingreso mínimo mensual

 

La Ley señala que, a partir del 1 de enero de 2022, el ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad se verá aumentado a:

 

  • $345.000 en caso de que el Indicador Mensual de Actividad Económica (“IMACEC”) desestacionalizado, correspondiente a noviembre de 2021, hubiere crecido menos de 3 puntos porcentuales respecto del mes de mayo de 2021; o
  • $350.000 en caso de que el IMACEC desestacionalizado, correspondiente a noviembre de 2021, hubiere crecido 3 o más puntos porcentuales respecto del mes de mayo de 2021.

Asimismo, se verán incrementados en la misma proporción el ingreso mínimo mensual para trabajadores menores de 18 años de edad y mayores de 65 años, el ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales, la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares y el subsidio contemplado en el artículo 1° de la ley N°18.020.

 

Finalmente, la Ley establece la obligación del Presidente de la República de enviar al Congreso Nacional, a más tardar en abril de 2022, un proyecto de ley que proponga un nuevo reajuste a estos conceptos, con el objeto de que comience a regir a contar del 1 de mayo de 2022.

 

Por Oscar Aitken, Francisca Corti, Valentina Kuscevic y María Jesús Rodríguez

 

 

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