La justicia ratificó un fallo que había denegado el dictado de una medida de no innovar, la cual fue solicitada por el titular de una marca y una empresa licenciataria con el objetivo de que cese la difusión de una nota periodística en un programa de televisión. Además, se ordenaba el secuestro de todo el material que se haya obtenido con el fin de comunicar la información.
Dentro de una primera instancia, la jueza había rechazado la solicitud por considerar que “no estaba acreditada la verosimilitud del derecho invocada para acceder a una cautelar que impida la libre expresión y, por otra parte, que no se advierte en el caso la posibilidad de que se consume un daño irreparable”.
Por su parte, el titular de la marca apeló la resolución aunque, posteriormente, la Sala II de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal, integrada por Santiago Kiernan y Alfredo Gusman, no dudó en confirmar el fallo.
En su justificación, los magistrados aseguraron que la sola manifestación de la opinión acerca de la falsedad de las afirmaciones difundidas en el programa de televisión resulta insuficiente para acceder a una medida cautelar que restrinja el derecho a la libre expresión.
Con respecto a la persona que presentó la medida, la resolución afirma el derecho de la misma a reclamar y, de corresponder, a exigir un resarcimiento económico por los perjuicios de la difusión televisiva.
Opinión
Kabas & Martorell
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law