Lineamientos para la emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables: actualización

La Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General n.° 952, mediante la cual sometió a consulta pública un proyecto que propone actualizar los “Lineamientos para la emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables en Argentina”. Esta iniciativa de la CNV busca promover el desarrollo de un mercado de capitales transparente, inclusivo y sustentable.

 

En esta línea, se emitieron las “Guías para la Emisión de Bonos Sociales, Verdes y Sustentables” (ver nuestro comentario aquí) y, recientemente, se incorporó un régimen simplificado y garantizado para Obligaciones Negociables (ON) con impacto social (ver nuestro comentario aquí).

 

El proyecto tiene como objetivo considerar nuevas etiquetas –además de las sociales, verdes y sustentables (SVS)–, para incorporar valores negociables vinculados a la sostenibilidad, de transición, azules, o que posean cualquier otra etiqueta temática específica que pueda ser acreditada por un tercero independiente. Estos quedarán abarcados indistintamente por las expresiones “valor negociable temático” o “valor negociable SVS+”.

 

Como consecuencia de esta modificación en el marco conceptual, los Lineamientos pasarían a ser denominados “Lineamientos para la emisión de Valores Negociables Temáticos en Argentina”. Asimismo, el proyecto actualiza la terminología empleada en las Normas de la CNV, para reflejar esta nueva denominación, así como la expresión “valor negociable SVS+”.

 

Definición de los nuevos Bonos SVS+

 

Como novedad, la CNV define específicamente en los Lineamientos Temáticos nuevas etiquetas para valores negociables, que se agregarían a las etiquetas actuales de Bonos SVS:

 

  • Bonos vinculados a la sostenibilidad: cualquier tipo de bono cuyas características financieras y/o estructurales puedan variar dependiendo de si el emisor alcanza o no ciertos objetivos de sostenibilidad o criterios de Environmental, Social and Governance (ESG) dentro de un plazo predefinido. Los fondos obtenidos al emitir estos bonos están concebidos para ser utilizados con fines generales corporativos, por lo que su uso específico no es determinante para su categorización. Sin embargo, los emisores pueden optar por destinar los recursos a actividades o proyectos verdes y/o sociales.
  • Bonos de género: sus fondos se aplicarán exclusivamente para financiar actividades o proyectos vinculados con la diversidad, equidad e inclusión en cuestiones de género, y que tienen como población objetivo a mujeres y a la comunidad LGTBIQ+. Pueden estructurarse como bonos sociales, sustentables o vinculados a la sostenibilidad.
  • Bonos azules: sus fondos se aplicarán exclusivamente a financiar actividades o proyectos relacionados con la conservación, protección y restauración de los ecosistemas acuáticos. Pueden estructurarse como bonos verdes, sustentables o vinculados a la sostenibilidad.
  • Bonos naranjas: sus fondos se aplicarán exclusivamente a financiar proyectos o actividades creativas y/o culturales. Pueden estructurarse como bonos sociales, sustentables o vinculados a la sostenibilidad.
  • Bonos de transición: sus fondos se aplicarán exclusivamente a financiar la estrategia de transición climática y reducir las emisiones del emisor. Pueden estructurarse como bonos verdes, sustentables o vinculados a la sostenibilidad.

Procedimiento para la emisión de Bonos SVS+

 

En los Lineamientos Temáticos, la CNV continúa reconociendo expresamente los Principios de la International Capital Market Association (ICMA) como guía para el etiquetado de los Bonos SVS+. Asimismo, recomienda la aplicación analógica de los Principios de Bonos Verdes (Green Bond Principles o GBP), de Bonos Sociales (Social Bond Principles o SBP), de Bonos Sustentables (Sustainable Bond Guidelines o SBG) y de Bonos Vinculados a la Sostenibilidad (Sustainability Linked Bond Principles o SBLP) para los valores negociables cuyos fondos se destinan a financiar proyectos con un impacto ambiental y/o social más específico. De esta manera, se promueve un desarrollo íntegro del Mercado de Bonos SVS+ al divulgar con transparencia su información.

 

En línea con los Principios de la ICMA, los Bonos SVS+ deberían cumplir con los requisitos de:

 

1. Uso de los ingresos: los recursos de la emisión deberían utilizarse para financiar o refinanciar proyectos o actividades con fines verdes y/o sociales;

 

2. Proceso de selección y evaluación de proyectos: los emisores deberían establecer, documentar y mantener un proceso de toma de decisiones para determinar la elegibilidad de los proyectos y comunicar a los inversores sus objetivos ambientales y/o sociales; los procesos utilizados para determinar la elegibilidad del proyecto –y los criterios de elegibilidad o de exclusión–, o cualquier otro proceso utilizado para identificar y gestionar los riesgos ambientales y/o sociales asociados;

 

3. Gestión de los fondos: los fondos de la emisión deberían ser asignados a cuentas específicas u otros mecanismos confiables que garanticen la trazabilidad y transparencia en su uso; y

 

4. Presentación de informes: el emisor debería proporcionar, a través de un reporte anual, información actualizada y accesible sobre el uso de los fondos e impacto del valor negociable durante su vigencia y hasta que la totalidad de los fondos hayan sido asignados.

 

Paneles de negociación SVS+

 

Las Normas de la CNV admiten que los mercados creen segmentos y/o paneles de negociación SVS+ y dicten las reglamentaciones pertinentes. Para ello, los mercados deberán tener en cuenta los Lineamientos Temáticos.

 

A su vez, los mercados pueden excluir un bono SVS+ del panel temático si el emisor:

 

1. No cumple con el criterio de uso de los fondos;

 

2. No cumple con sus obligaciones de reporte;

 

3. No cumple con las cuestiones estipuladas en el reglamento del mercado creado al efecto;

 

4. No cumple con la normativa dispuesta por la CNV.

 

Por último, la CNV recomienda incluir la pérdida de la denominación temática como causal de convocatoria a asamblea de tenedores, para que se decida continuar con el valor negociable en las condiciones inicialmente pactadas, pero sin la denominación temática, o rescatar el valor negociable.

 

Por Pablo J. Gayol y Javier Emilio Redondo

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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