Los actos interruptivos de la caducidad deben ser realizados en el expediente

En la causa Incidente de beneficio de litigar sin gastos en autos "P., R. D. O. y otro c/Estado Nacional Ministerio del Interior Policía Federal Argentina y otros s/Daños y perjuicios", la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la caducidad de instancia declarada oportunamente.

 

Para así decidir, el Juez de primera instancia entendió que el actor no efectuó acto impulsorio alguno desde la notificación del 13/02/2019 hasta el momento del acuse, es decir, 06/12/2019.

 

Destacó que "el impulso del proceso correspondía al actor y que su actividad era ineludible a los efectos del mantenimiento de la instancia". 

 

Contra dicho decisorio, se agravió el actor. Alegó que jamás abandonó el proceso, sino que se encontraba realizando las gestiones necesarias a los fines de diligenciar una cédula ley.

 

La Sala referida recordó que "el fundamento de la caducidad de instancia radica en el abandono por parte del interesado del impulso procesal, importando esa exteriorización de inactividad una presunción de desinterés, habiéndose señalado que el propósito del instituto responde a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios como medio de proteger la seguridad jurídica".

 

En tal contexto, los camaristas resaltaron que la actividad extraprocesal invocada por la accionante era inatendible a los fines pretendidos, ya que "los actos interruptivos de la caducidad deben ser realizados en el expediente".

 

Máxime cuando no se acreditó en la causa ni surgían constancias de la situación alegada vinculada al diligenciamiento de la cédula ley aludida. 

 

El pasado 21 de octubre los Dres. Antelo, Recondo y Uriarte desestimaron la apelación presentada y confirmaron la resolución que decretó la caducidad de instancia. 

 

 

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