Por Diego Silva Ortiz
Silva Ortiz, Alfonso, Pavic & Louge Abogados
El 8 de julio fue publicada en el Boletín Oficial la resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud (“SSS”) Nº 615/2011 (la “Resolución”) dictada el 5 de julio, conforme a la cual se prohíbe a los agentes comprendidos en el Sistema Nacional de Agentes del Seguro de Salud regulados por las leyes Nº 23.660 (1) y 23.661(2), a suscribir contratos de fideicomiso de administración en los términos de la ley 24.441.
Los fundamentos de la norma, según sus propios considerandos, serían entre otros:
- “… el objetivo primordial de las obras sociales reguladas por la Ley 23.660, es brindar a sus beneficiarios las prestaciones de salud contenidas en el Programa Médico Obligatorio, a cuyo efecto deben destinar sus recursos en forma prioritaria….”
- “ … se ha detectado la adopción de modelos contractuales que se apartan de las modalidades operativas de contratación y pago normatizadas por esta Autoridad de Aplicación y que conculcan disposiciones de orden público como son las leyes regulatorias del Sistema Nacional del Seguro de Salud y de Obras Sociales…”
- “…el que se configura específicamente en el caso de los denominados Contratos de Fideicomiso de Administración, cuando los “Activos Fideicomitidos” son los que se generan en virtud de los aportes y contribuciones efectuados según lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 23.660…”
- “Que se advierte que esta modalidad contractual resulta contraria al espíritu y a los conceptos rectores del Sistema Nacional del Seguro de Salud y la coordinación y control de sus actores…”
- “Que a su vez, se observa que las Obras Sociales, lisa y llanamente, ceden en propiedad fiduciaria, la totalidad de sus activos o una proporción tal que implica privarlas de recursos suficientes para asegurar su supervivencia …”
- “Que esta Superintendencia no puede permitir ni convalidar el avance de la adopción de modelos de contratación como los que han sido planteados en los considerandos precedentes, puesto que se advierte que dichos modelos configuran supuestos contrarios al espíritu de la legislación de orden público cuyo cumplimiento este Organismo debe custodiar …”
Establece la Resolución entonces, que los contratos de fideicomiso de administración que hubieren celebrado los Agentes del Seguro y que a la fecha de dictado de la norma se encuentren vigentes, podrán continuar su desarrollo hasta la fecha de su vencimiento, sin que puedan ser prorrogados o renovados.
Aquellos cuya duración exceda el plazo del mandato de las autoridades de los Agentes del Seguro, deberán ser ratificados por las futuras conducciones hasta el vencimiento del plazo estipulado en el instrumento o, caso contrario, procederse a su rescisión.
Copia certificada notarialmente de todos los contratos de este tipo celebrados con anterioridad, deberán ser presentados en un plazo improrrogable de treinta (30) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución, ocurrida el 9 de julio pasado (3) .
(1)Ley de obras sociales
(2)Sistema Nacional de Seguro de Salud
(3)Art. 6º: “La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación.”
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