Los hijos del adulterio y una cláusula imposible
Por Juan Javier Negri
Negri & Pueyrredón Abogados

Sus hijos mellizos llegaron a los cuarenta años cuando descubrió que no eran suyos. ¿Y entonces?

 

Durante más de cuarenta años, Gerardo creyó ser padre de dos mellizos. Les dio su apellido, los vio crecer, estudió con ellos las tablas de multiplicar y, como tantos padres, pensó que la biología era lo de menos: lo importante era el afecto.

 

Hasta que las sospechas llevaron a un juicio de impugnación de paternidad (terminado en abril de 2019) que, a su vez, llevó a un estudio de ADN —de esos que no dejan lugar a dudas—. Pero durante las ásperas incidencias del pleito y antes de permitir que ese examen se llevara a cabo, Guillermina, su pareja, (que sabía la verdad biológica desde un principio) exigió la firma de un contrato, en una de cuyas cláusulas Gerardo renunciaba a reclamar daños y perjuicios en el supuesto de que los mellizos no fueran sus hijos biológicos.

 

El estudio reveló la verdad: sus queridos hijos no eran suyos. El asombro y la sorpresa se transformaron en algo peor: una acerba demanda judicial contra Guillermina.

 

Gerardo no reclamó la paternidad perdida, sino la dignidad vulnerada. Por eso demandó por “daños y perjuicios por afectación a aldignidad”. Y con esa carátula el expediente hizo un largo recorrido por los tribunales, hasta que el pasado 23 de mayo la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca puso fin al reflejo judicial de la dolorosa cuestión.

 

Gerardo alegó que había sido engañado durante décadas por su ex pareja. El daño, dijo, no estaba en los genes sino en la mentira prolongada.

 

La justicia coincidió: la sentencia de primera instancia le reconoció una indemnización millonaria por daño moral, y luego la Cámara confirmó el fallo.

 

Guillermina intentó una defensa arriesgada: presentó el documento donde Gerardo renunciaba —por anticipado— a reclamar indemnización alguna si el resultado del ADN era negativo.

 

En primera instancia, el juez consideró en primer lugar que la renuncia a reclamar daños y perjuicios para el supuesto de que sus hijos no fueran biológicamente suyos era “contraria al orden público” y que el pacto que la contenía “era nulo, de nulidad absoluta”.

 

Para el juez, Gerardo “dispensó anticipadamente de responsabilidad a la demandada en el marco de una situación que afectaba directamente su identidad e integridad moral” y que “el derecho a reclamar por afectaciones a derechos personalísimos es protegido por normas de orden público, [por lo que] la renuncia anticipada a su ejercicio no puede tener validez jurídica”.

 

Subrayó que “la antijuridicidad del convenio estribaba justamente en que afectaba derechos fundamentales y vulneraba principios superiores del ordenamiento, especialmente los vinculados a la dignidad e identidad”.

 

El juez de primera instancia también dijo que Guillermina “era responsable por haber incurrido en una actitud culpable al mantener relaciones extramatrimoniales y engendrar hijos que luego le atribuyó falsamente a quien era su cónyuge” y observó que la demandada “se limitó a negar y desconocer los hechos alegados, sin articular defensa alguna que mereciera una consideración particular”.

 

Para el juez, “los hijos mellizos nacieron durante el matrimonio y, por tanto, se presumían hijos del marido, siendo la demandada quien se encontraba en posición de saber quién era el padre biológico de los hijos engendrados” y que “el obrar contrario a la ley, como presupuesto de la responsabilidad civil, consistió en haber ocultado la paternidad falsa durante años, atribuyéndole a su marido un vínculo filiatorio apócrifo”. El factor de atribución, de índole subjetivo, “se plasmó en la conducta de ocultar la verdadera paternidad, con conocimiento de la realidad biológica; es decir, la actitud culpable o dolosa de quien mantiene relaciones sexuales con un tercero en la época de concepción y lo oculta al progenitor emplazado, a quien mantiene en la creencia de que es el padre pese a saber que no lo es, o al menos dudar de la verdadera filiación”.

 

Guillermina apeló. Dijo que el acto realizado por Gerardo ante escribano público –aclaran do que no fue un “pacto”, tal como lo indica su título (“Formula renuncia de derechos”)– mostró “el ejercicio de un derecho de neto corte monetario” y negó todo ataque al orden público. Según Guillermina, “la decisión [de Gerardo] fue libre, sin extorsiones y que no afectó los intereses de sus hijos sino por el contrario, les dio la certeza de su origen biológico”.

 

La Cámara de Apelaciones opinó que atribuirle a Gerardo “un vínculo filiatorio apócrifo durante más de 40 años fue correctamente considerado por el juez anterior como antijurídico”, pues lo hecho por Guillermina era “violatorio del principio general de no dañar, la tutela de la dignidad humana, la buena fe y el ejercicio regular de los derechos”.

 

Guillermina “no articuló defensa alguna ni justificación que la exima de la responsabilidad por el daño causado. Ni siquiera explicó las razones de semejante engaño”.

 

En segunda instancia se rechazó un argumento algo confuso de Guillermina según el cual Gerardo sabía que podía no ser el padre de sus hijos, puesto que no señaló “de qué manera esa disquisición modificaría la sentencia en revisión”.

 

En su demanda Gerardo había dicho: “Con el correr de los años la relación con Guillermina comenzó a desgastarse. A ella la comencé a notar cada vez más distante, hasta que el 10 de agosto de 1995, después de 25 años de casado, teniendo 21 años mi hijo mayor y los mellizos 17 años, decidí retirar me de mi casa ya que la situación era insostenible. Yo intuía que me engañaba con un vecino, aunque ella siempre me lo negaba a muerte”. Para los jueces, quedaba claro que Gerardo “intuía o sospechaba que su es posa no cumplía su deber de fidelidad, pero de ninguna manera puede colegirse de tal afirmación que él tuviera dudas de su paternidad”, por lo que su reclamo de daños es taba justificado. Nada en la conducta de Gerardo podía entenderse como una aceptación de lo ocurrido.

 

El tribunal tampoco admitió que, como pretendía Guillermina, el acto realizado por Gerardo ante un escribano público fuera considerado como una renuncia al ejercicio de un derecho de neto corte monetario.

 

Admitir eso sería “ignorar totalmente no solo los derechos fundamentales involucrados y los sentimientos gravemente afectados por el proceder de Guillermina” como la dignidad y la identidad.

 

La Cámara también se basó en que un convenio de exención anticipada de responsabilidad con una posible víctima en el terreno extracontractual es inválido “por resultar contrario al orden público y a las normas imperativas, vulnerando el principio del alterum non laedere (‘no perjudicar a los de más’). […] “Desde un punto de vista constitucional” dijo la Cámara “falsear la identidad de una persona es un hecho doloso incumpliéndose de ésta forma el deber de no dañar”.

 

Por eso, “la mera manifestación de Guillermina en el sentido de que la decisión de Gerardo de renunciar a sus derechos fue “libre” es insuficiente para derribar la sentencia que declaró la nulidad absoluta del convenio de irresponsabilidad”.

 

Para el tribunal, fue evidente que la renuncia de Gerardo a reclamar daños y perjuicios en caso de demostrarse que los mellizos no eran sus hijos estaba destinada a “garantizar la inmunidad de la madre para cuando saliera a la luz la verdad”.

 

Por consiguiente, la Cámara confirmó la elevada indemnización otorgada en primera instancia. “Más allá de que los vínculos de afectividad pueden permanecer pese a la mutilación de los legales –lo que parece que no es el caso, pues Gerardo manifestó haber perdido contacto no solo con los mellizos si no con su hijo mayor–, la frustración del proyecto familiar y el vacío emocional no son despreciables, sumado al número de hijos y el tiempo por el que se mantuvo el en gaño”.

 

“Las relaciones filiales no solo son impar tantes para el hijo sino también para el progenitor que construye una relación afectiva a partir de esa condición con quien cree que lo une un vínculo genético”.

 

La Cámara opinó también que “es obligación de la mujer poner en conocimiento a la persona que reconoce a su hijo de que existe la posibilidad de que no sea fruto de su relación. En caso de omitirlo, su conducta podría dar lugar a la indemnización de los daños que tal conducta antijurídica pueda provocar” (incluyendo el daño moral basado en la inevitable lesión de los sentimientos de quien resulta no ser el padre).

 

El tribunal concluyó diciendo que “el menoscabo espiritual surge de la omisión imputable a la madre de ocultarle la verdadera identidad biológica de los hijos que le fueron atribuidos a su marido por determinación le gal de paternidad y mantener ese engaño, violentando la buena fe y la confianza del actor, por más de 40 años”.

 

El tribunal dijo no tener dudas de que [Guillermina] lastimó gravemente [a Gerardo] atribuyéndole la paternidad de dos hijos mellizos que no eran biológicamente suyos.

 

Por eso, confirmó la elevada indemnización otorgada en la instancia anterior.

 

En resumen, el ocultamiento de la verdad sobre la filiación de los hijos no es un “error” doméstico, sino una violación profunda a la confianza, la buena fe y la identidad.

 

Los jueces fueron claros: los derechos personalísimos, como la dignidad o la identidad, no se negocian ni se renuncian. Son indisponibles, como la propia verdad.

 

El tribunal recordó que las cláusulas de renuncia a reclamar daños cuando no existe una relación contractual entre las partes no sólo son nulas, sino moralmente inadmisibles: ningún contrato puede blindar el daño de ha ber vivido cuarenta años bajo una paternidad ilusoria.

 

La sentencia no equiparó la noticia con la pérdida de un hijo —sería desmedido—, pero reconoció el sufrimiento de quien ve desmoronarse su biografía afectiva y jurídica. Y allí el derecho hizo lo que debía: no reparar la biología, sino la humillación.

 

Moraleja: hay verdades que duelen, pero esconden un valor superior: el respeto por la autenticidad. Y hay cláusulas que, por más firma y membrete que tengan, no resisten la simple prueba del ADN moral.

 

 

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