El 30 de octubre de 2024, la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) emitió la Resolución General N° 1028/2024 (1), mediante la cual, adoptando el procedimiento de elaboración participativa de normas, propone un proyecto para regular ciertos supuestos de autorización automática de oferta pública (el “Proyecto”) (2).
En esta línea, el Proyecto propone dos regímenes de autorización automática de oferta pública: (i) ofertas públicas de bajo impacto (el “Régimen de Bajo Impacto”); y (ii) ofertas públicas de mediano impacto (el “Régimen de Mediano Impacto”, en conjunto, los “Regímenes”). Asimismo, se regula un régimen especial de oferta pública para el remate de valores negociables.
Los valores negociables que se emitan en el marco de los Regímenes deben consistir en obligaciones negociables y activos virtuales (que no sean convertibles en acciones, o emitidos bajo los Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Temáticos).
El Régimen de Bajo Impacto prevé un monto máximo de emisión de hasta 1.000.000 de UVAs (3), equivalente, a la fecha, a $1.232.900.000. En el marco de este régimen, no será exigible la presentación de prospectos ni otros documentos de la oferta, como tampoco se exigirá la autorización previa de la CNV. Sin perjuicio de ello, los emisores deberán difundir información relativa a la colocación con las debidas advertencias, y tener a disposición la documentación que justifique los esfuerzos de colocación para gozar de los beneficios impositivos correspondientes.
Por su parte, el Régimen de Mediano Impacto prevé un monto máximo de emisión de hasta 7.000.000 de UVAs (4), equivalente, a la fecha, a $8.630.300.000. Las emisoras que opten por emitir bajo este régimen deberán elaborar un prospecto y cumplir con un régimen informativo periódico simplificado.
En ambos Regímenes la colocación primaria y negociación secundaria se encontrarán limitadas a inversores calificados.
Por último, el régimen de oferta pública automática para el remate de valores negociables contempla los remates de valores negociables, judiciales o extrajudiciales, que provengan de la ejecución de garantías reales o fideicomisos de garantía, siempre que se trate de valores negociables que no sean acciones ni títulos representativos del capital social de sociedades admitidas al régimen de oferta pública, entre otros requisitos.
Citas
1 Publicada el 1 de noviembre de 2024 en el Boletín Oficial.
2 El plazo para presentar opiniones y/o propuestas de modificaciones al Proyecto es de 15 días hábiles. La presentación deberá realizarse a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.
3 Para el cálculo de dicho importe, se considerarán como parte de una misma oferta a todas las colocaciones de valores negociables realizadas por el emisor dentro de los doce (12) meses anteriores, contados desde la última fecha de emisión de valores negociables bajo el Régimen de Bajo Impacto.
4 Para el cálculo de dicho importe, se considerarán como parte de una misma oferta a todas las colocaciones de valores negociables realizadas por el emisor dentro de los doce (12) meses anteriores, contados desde la última fecha de emisión de valores negociables bajo el Régimen de Mediano Impacto.
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