En el marco de un proceso de modernización tecnológica que avanza fuertemente y con fundamento en el Plan de Modernización del Estado, el pasado 20 de agosto del corriente fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto N.º 743/24 que modifica al Régimen de Firma Digital regulado por la ley N.º 25.506 y sus modificatorias, reglamentado por el Decreto N.º 182/2019.
El Decreto en cuestión modifica particularmente dos artículos y el cambio radica principalmente en eximir al requisito de la presencialidad y simplificar los trámites vinculados a la firma digital. Hasta hace unos días el artículo 21 (inc.2) del Anexo del Decreto N.º 182/2019 disponía que los certificadores licenciados encargados de llevar adelante el trámite para la obtención de la firma digital debían comprobar la identidad y cualquier otro dato de los solicitantes considerado relevante de manera presencial mediante los datos biométricos que determine la autoridad correspondiente.
La modificatoria introduce la opción de que la validación biométrica se pueda realizar de manera virtual, para lo cual se deberán emplear servicios de validación de identidad en tiempo real que utilicen el confronte de datos del Registro Nacional de las Personas (“RENAPER”).
Por su parte y en esta misma línea, el artículo 27 del Decreto N.º 182/2019 exigía la presencia física del solicitante ante el Certificador licenciado o las autoridades del Registro a los fines de la emisión del correspondiente certificado digital. Ahora, la presencialidad no será condición ineludible para el cumplimiento de los trámites necesarios para la emisión, renovación o revocación del correspondiente certificado digital.
El cambio versa entonces en que torna optativa la presencia física del solicitante, requisito que hasta entonces resultaba ineludible.
Según el ministro de desregulación y transformación del estado, Federico Sturzenegger, la ampliación del régimen de firma digital permitirá a los trabajadores y empleadores formalizar contratos de manera remota, evitando así el muchas veces engorroso trabajo de coordinar encuentros presenciales. “Cualquier contrato, que antes requería que te encontraras en un lugar para firmarlo y verificarlo, ahora podrá hacerse de manera remota. Esto le facilitará la vida a mucha gente”, afirmó el ministro.
Es importante señalar que la firma digital es el equivalente legal de la firma certificada a los fines probatorios. Esto quiere decir que en caso de que una persona cuestione una firma digital, será su responsabilidad demostrar tal ilegitimidad, no así en el caso de firmas comunes o electrónicas, contribuyendo a una mayor seguridad jurídica.
No hay duda de que estos avances normativos resultan sumamente oportunos al momento de crear un clima de confianza en el entorno digital en el que nos encontramos inmersos hoy en día, procurando eliminar trabas burocráticas y otorgando mayor celeridad, simpleza y seguridad jurídica a las interacciones electrónicas entre los ciudadanos.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law