Por María Celeste Maldonado
Estudio Petitto Abogados
Introducción:
El BCRA en su función de re-direccionar el crédito a unidades productivas de interés público, obliga a las entidades financieras a destinar parte de los depósitos del sector privado a otorgar financiaciones con destino a la actividad productiva.
A tal fin, se disponen ciertos márgenes anuales de aplicabilidad de dichos depósitos. A partir de la Com. “A” 5747, el Banco Central de la República Argentina determina el nuevo margen o cupo de aplicabilidad de los depósitos que regirán para el ejercicio 2015.
En defecto de dicha aplicabilidad, la norma establece la posibilidad de imputar a dicho cupo hasta 15% de las financiaciones incorporadas, entendiendo por tales, aquellas que la entidad financiera incorpore: por Cesión con o sin responsabilidad para el cedente; como acreedor de fideicomisos, en caso de que el activo fideicomitido este conformado por financiaciones destinadas a usuarios de servicios financieras (underwriting) o bien como garantía de financiaciones que otorgue.
A. Entidades alcanzadas para las financiaciones del Cupo 2015:
De acuerdo con los términos de la nueva norma, se encontrarán alcanzadas aquellas entidades que:
•“operen como agentes financieros del gobierno Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales;
• cuyo importe de depósitos del sector privado no financiero en pesos -considerando el promedio mensual de saldos diarios de los últimos tres meses anteriores al 1.12.14- sea igual o superior al 1% del total de los depósitos del sector privado no financiero en pesos del sistema financiero, de acuerdo con la información que dé a conocer esta Institución.”
B. Mínimo a aplicar a financiaciones con dicho destino (Cupo 2015):
La entidad financiera deberá destinar el 6,5% -como mínimo-de los depósitos del sector privado no financiero en pesos, calculado sobre el promedio mensual de saldos diarios del mes de noviembre de 2014, a las financiaciones reglamentadas.
C. Destinatarios de las financiaciones:
El 100% de éste porcentaje debe destinarse a créditos acordados con MiPyMEs según el siguiente concepto, entendiendo que “no serán sujetos de crédito aquellas MiPyMEs que desarrollen alguna de las actividades incluidas en la sección K (intermediación financiera y servicios de seguro) y/o en el código 920 de la sección R (servicios relacionados con juegos de azar y apuestas) del Codificador de Actividades Económicas aprobado por la Resolución General Nº 3.537 de fecha 30.10.13 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y complementarias.”
De acuerdo con las disposiciones de la norma, “el importe de las financiaciones a imputar surgirá del producto entre el monto desembolsado y los siguientes coeficientes de valoración que correspondan según el tamaño económico del prestatario y su ubicación geográfica, conforme a lo indicado en las siguientes tablas:
- Coeficientes aplicables según tamaño económico de la MiPyME
Valor promedio de las ventas anuales computables (determinado según la Sección 1 de las normas sobre "Determinación de la condición de micro, pequeña y mediana empresa") - Importe de ventas anuales computables máximas para el sector de la MiPyME (según el punto 1.1 de esas normas) / Coeficiente
Desde 0% hasta el 15% / 1.20
Más del 15% y hasta el 40% / 1.10
Más del 40%/ 1.00
- Coeficientes aplicables según ubicación geográfica
Categorías / Coeficiente
I / 1.00
II / 1.10
III / 1.25
IV a VI / 1.50
Para determinar la categoría correspondiente, se tendrán en cuenta las categorías previstas en el Capítulo II, Sección 3., punto 3.3., de la Circular CREFI - 2-, a la que pertenezca la localidad:
a. donde se desarrolle el proyecto de inversión de la MiPyME prestataria, en caso de que el financiamiento de un proyecto se aplique en más de una categoría, corresponderá considerar aquella a la que se le asigne la mayor proporción del crédito; o;
b. donde se encuentre el domicilio declarado por esa MIPyME ante la AFIP y el órgano provincial de recaudación de impuestos, cuando se trate de financiamiento con destino a capital de trabajo (incluyendo el descuento de cheques de pago diferido). Si el solicitante resultase estar domiciliado en jurisdicciones distintas según la AFIP y el órgano provincial de recaudación de impuestos, o estuviese radicado en múltiples jurisdicciones, deberá presentar a la entidad financiera otorgante copia del formulario CM 01 de Convenio Multilateral, y se considerará que el 100% del crédito se desembolsó en la localidad del domicilio declarado en ese formulario.
Sub-límite especial.
La suma de las imputaciones de financiaciones a clientes no MiPyMEs previstas en los puntos 3.2.2.1. (Préstamos hipotecarios), 3.2.3. (pre-financiaciones de exportaciones a empresas que no sean “Grandes empresas exportadoras” “Nuevas financiaciones de importaciones de insumos y/o bienes de capital que estén financiadas con líneas de crédito de bancos del exterior”), 3.2.4. (Descuento realizado por clientes -sean o no MiPyMEs- de certificados de obra pública -o documento que lo reemplace) y 5.3 (supuestos de defectos de la aplicación) de la norma en análisis,no deberá superar el 35% del importe correspondiente al primer tramo del Cupo 2015. Las entidades financieras alcanzadas cumplirán estas relaciones en forma individual, comprendiendo exclusivamente sus casas en el país.
La norma introduce un límite al destino de los fondos, la actividad que realice la MiPyMe. Esto es, no podrá computarse como este tipo de financiaciones aquellas brindadas a sujetos que realicen actividad financiera, seguros y/o juegos de azar.
D. Financiaciones Elegibles.
a. Proyectos productivos que incluyan la adquisición de inmuebles, en la medida en que se cumpla la totalidad de los siguientes requisitos:
i. Se trate de proyectos no pertenecientes al sector primario.
i. El importe dela financiación que se aplique a la compra del inmueble no supere: el 20% de la financiación, ni el 50% del valor del inmueble.
ii. Se informe al Banco Central: las características del proyecto a financiar, el incremento previsto en la producción de bienes y/o servicios y en el empleo que se prevé alcanzar, así como la incidencia del costo del inmueble.
iii. Se cuente con la autorización previa del Banco Central respecto del cumplimiento de los requisitos de esta línea.
b. Financiación de capital de trabajo asociado a proyectos de inversión de MiPyMEs que se imputen al segundo tramo del Cupo 2013 y primer tramo del Cupo 2015, por hasta un monto equivalente al 20% del importe total del proyecto.
Deberán involucrar nuevos desembolsos de fondos, por lo que no podrán aplicarse a la refinanciación -cualquiera sea la forma en que se instrumente- de asistencias previamente otorgadas por la entidad.
Otras financiaciones elegibles:
c. Descuento de cheques de pago diferido a clientes que reúnan la condición de MiPyME en la medida que la tasa de interés del financiamiento no supere el 19,50% nominal anual (fijada para el segundo tramo del Cupo 2014) como mínimo por los primeros 36 meses.
Dichos valores a descontar deberán provenir de operaciones de venta o de prestación de servicios correspondientes a la actividad de la MiPyME cedente. Esta condición podrá verificarse mediante una declaración jurada que formule el cliente o por cualquier otro medio que la entidad estime conveniente.
Del 6,5% (de los depósitos provenientes del sector privados) que se apliquen a éste destino, se deberá como mínimo aplicar:
• hasta el 8% del primer tramo del cupo 2015 durante el mes de enero, y hasta un 8% adicional en el mes de febrero y hasta otro 9% adicional en el mes de marzo (pudiendo llegar hasta un total de 25%)
Este nivel de aplicación deberá mantenerse, como mínimo, hasta junio de 2015. A este efecto, las entidades financieras podrán imputar también el descuento a MiPyMEs de:
• certificados de obra pública -o documento que lo reemplace-; y
• facturas conformadas (Ley 24.064) por empresas que cumplan con lo previsto en el punto 2.2.1. de las normas sobre “Evaluaciones crediticias.
Los documentos deberán provenir de operaciones de venta y/o de prestación de servicios correspondientes a su actividad -condición que podrá verificarse mediante la declaración jurada que formule el cliente y/o por otro medio que la entidad estime suficiente-. El importe no aplicado durante uno de esos meses no podrá trasladarse a un mes posterior.
El cómputo de las operaciones elegibles se efectuará a base del promedio mensual de saldos diarios del importe desembolsado de las financiaciones otorgadas.
E. Se admitirá la imputación de hasta un 35% del cupo a:
a. Préstamos hipotecarios para individuos destinados a la compra, construcción o ampliación de viviendas en la medida que la tasa de interés observe las siguientes condiciones:
i.Primer año: fija, de hasta el 19,50% nominal anual.
ii.A partir del segundo año, de no continuarse con dicha tasa, las entidades financieras podrán aplicar una tasa variable que no deberá exceder a la tasa BADLAR en pesos de bancos privados, considerando el promedio de las tasas informadas durante la totalidad de los días hábiles en los doce meses previos al segundo mes inmediato anterior a la fecha prevista para cada periodo de cómputo, más 150 puntos básicos para el Cupo 2015. De haber un incremento de la tasa, el porcentaje de aumento no podrá superar el del incremento del “Coeficiente de Variación Salarial” (CVS) -nivel general-, observado en los doce meses previos al segundo mes anterior a la fecha mencionada precedentemente. La tasa de interés se recalculará con una periodicidad trimestral o menor.
b. Se admitirá imputar al primer tramo del Cupo 2015:
i.Financiaciones desembolsadas en concepto de prefinanciaciones de exportaciones a empresas que no sean Grandes empresas exportadoras.
ii.Nuevas financiaciones de importaciones de insumos y/o bienes de capital que estén financiadas con líneas de crédito de bancos del exterior).
Bajo las condiciones que a tal fin dispone la norma y con la previa autorización del BCRA.
iii.descuento realizado por clientes (sean o no MiPyMEs) de certificados de obra pública o documento que lo reemplace.
Bajo las condiciones que a tal fin dispone la norma.
F. Tasas de interés máxima.
Para el primer tramo del cupo 2015 se ha fijado un porcentaje de hasta 19% fija anual, como mínimo por los primeros 36 meses.
Se exceptúa de lo anterior, los préstamos hipotecarios, las financiaciones desembolsadas en concepto de prefinanciaciones de exportaciones a empresas que no sean “Grandes empresas exportadoras y Nuevas financiaciones de importaciones de insumos y/o bienes de capital que estén financiadas con líneas de crédito de bancos del exterior.
Una vez cumplido ese plazo, de no continuarse con dicha tasa, podrá aplicarse una tasa variable que no deberá exceder para el primer tramo del cupo 2015 a la tasa BADLAR total en pesos más 150 puntos básicos.
G. Términos y condiciones de las financiaciones.
Las financiaciones deberán estar acordadas en su totalidad al 30/06/2015. Podrán desembolsarse de manera única -sin exceder el 30/06/2015- o escalonada –sin exceder el 31/12/2015, en este último caso solamente cuando lo justifiquen las características del proyecto a financiar.
A estos efectos, las financiaciones de capital de trabajo podrán ser consideradas como de desembolso escalonado.
Al 31.03.15 deberán haberse acordado financiaciones por al menos un 30% del importe total del primer tramo del Cupo 2015.
Aquellas entidades financieras que hayan desembolsado financiaciones por un monto superior al previsto en el punto 2.3.2. -segundo tramo del Cupo 2014-, podrán aplicar dicho exceso al margen de financiaciones previsto para el primer tramo del Cupo 2015.
Al efecto, deberán asignarse al segmento de financiaciones a MiPyMEs exclusivamente las asistencias otorgadas a dichas empresas. Esta imputación deberá hacerse en forma proporcional, considerando la totalidad de las asistencias del segundo tramo del Cupo 2014 y lo previsto en el punto 2.5.4. De no contarse con información para tal imputación, ésta se realizará utilizando los coeficientes de 1 para la ubicación geográfica y para el tamaño económico.
H. Defecto de aplicación del cupo crediticio que puede ser destinado a clientes que no sean MiPyMEs - segundo tramo del Cupo 2014 y Primer tramos de 2015.
Podrán imputarse por hasta el 15% del importe correspondiente al primer tramo del Cupo 2015, el importe efectivamente desembolsado de la suma de:
• Financiaciones incorporadas que hayan sido otorgadas a partir del 01/01/2015, en la medida que el originante y transmitente de los créditos cedidos o fideicomitidos -según corresponda- sea una entidad financiera del Grupo II(definido en los términos de la Com. “A” 5590).
La tasa de interés implícita en la cesión no deberá superar la que surge de la siguiente expresión: tasa de interés de referencia x 0,87.
La “tasa de interés de referencia” a considerar es la publicada por esta Institución sobre la base del promedio simple de las tasas de corte predeterminadas de las Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en pesos, de plazo más próximo a los 90 días, del segundo mes inmediato anterior al de desembolso de las financiaciones que efectúe la entidad que imputa estas financiaciones.
En el caso de “préstamos puente” a fideicomisos cuyos activos fideicomitidos, originantes y transmitentes sean los previstos precedentemente, el importe a imputar será el promedio simple de los promedios mensuales de saldos diarios registrados entre abril y septiembre de 2015 de esas financiaciones.
• Las financiaciones a empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito a una tasa de interés del 0%, en la medida en que esas empresas hayan adherido al Programa “AHORA 12”.
La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias efectuará una verificación específica de las operaciones concertadas con entidades vinculadas -según las definiciones contenidas en el punto 2.2., de la Sección 2. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”- respecto del cumplimiento de las disposiciones aplicables a estas financiaciones.
I. Incumplimientos del régimen. Incremento de la exigencia de efectivo mínimo.
En el supuesto de incumplimientos, por parte de la entidad financiera respecto de la aplicación de fondos con éste destino correspondientes al cupo determinado para 2015 generará un incremento en la exigencia de efectivo mínimo en promedio en pesos por un importe equivalente a partir del día siguiente al de su verificación (1.7.15 o 1.1.16, según el caso) por 24 meses, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras.
El incumplimiento de lo previsto por el tercer párrafo del punto 3.5.4. (registrar al 31.3.15 acuerdos por al menos el 30% del importe total del primer tramo del Cupo 2015) generará un incremento en la exigencia de efectivo mínimo en promedio en pesos por un importe equivalente a partir del día siguiente al de su verificación (1.4.15) por 3 meses, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el punto 8.3
Conclusión:
a) Los Bancos obligados por la norma, deben destinar el 100% del 6,5% de los depósitos del sector privado no financiero en pesos, a otorgar préstamos a MiPyMes que no se dediquen a intermediación financiera y servicios de seguro o servicios relacionados con juegos de azar y apuestas.
b) Hay que considerar el sublímite que establece la norma: no más del 35% de financiaciones destinados a clientes no MyPYMepueden destinarse a préstamos hipotecarios; prefinanciaciones de exportaciones a empresas que no sean “Grandes empresas exportadoras,nuevas financiaciones de importaciones de insumos y/o bienes de capital que estén financiadas con líneas de crédito de bancos del exterior, descuento realizado por clientes (sean o no MiPyMEs) de certificados de obra pública o documento que lo reemplace) y supuestos de defectos de la aplicación.
c) Hasta el 8% podrá aplicarse a este destino durante el mes de enero, hasta un 8% adicional en el mes de febrero y hasta otro 9% adicional en el mes de marzo -pudiendo llegar a un total del 25%. Podrán imputar también el descuento a MiPyMEs de:
i) Certificados de obra pública -o documento que lo reemplace-; y ii) facturas conformadas (Ley 24.064) por empresas que cumplan con lo previsto en el punto 2.2.1., de las normas sobre “Evaluaciones crediticias”.
d) Las financiaciones deberán estar acordadas en su totalidad al 30.06.15. Podrán desembolsarse de manera única -sin exceder el 30.06.15- o escalonada -sin exceder el 31.12.15-, en este último caso solamente cuando lo justifiquen las características del proyecto a financiar.
e) A estos efectos, las financiaciones de capital de trabajo podrán ser consideradas como de desembolso escalonado. Al 31.03.15 deberán haberse acordado financiaciones por al menos un 30% del importe total del primer tramo del Cupo 2015 (punto 2.4.1.).
f) De ese porcentaje, en caso de que no logre colocar los fondos en préstamos con destino a inversión productiva, podrá imputarse por hasta el 15% dela sumas de desembolsadas en concepto de financiaciones incorporadas, -entendiendo por tales aquellas que la entidad financiera incorpore: por Cesión con o sin responsabilidad para el cedente; como acreedor de fideicomisos, en caso de que el activo fideicomitido este conformado por financiaciones destinadas a usuarios de servicios financieras (underwriting) o bien como garantía de financiaciones que otorgue - y/o las financiaciones a empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito a una tasa de interés del 0%, en la medida en que esas empresas hayan adherido al Programa “AHORA 12.
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