No configura abuso del ius variandi los cambios dispuestos sobre las tareas de una empleada aunque le hubieran ocasionado “cierto malestar”

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que si bien un cambio en las tareas puede haber ocasionado cierto malestar y/o malhumor o falta de motivación a la trabajadora, quien quizás tenía más interés en las tareas que venía realizando con anterioridad o mayores aspiraciones de progreso, dicho cambio no constituyó un supuesto de abuso del ius variandi.

 

En la causa “Cnokaert Silvia Marilina c/ Inelectra Argentina S.A. s/ Despido”, el juez de grado concluyó que en el presente caso no se configuró en el caso un supuesto de abuso del ius variandi previsto por el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, por lo que la decisión de la trabajadora de colocarse en situación de despido indirecto, no fue ajustada a derecho.

 

Ante la apelación presentada por la parte actora contra dicho pronunciamiento, los jueces de la Sala I ponderaron que en el escrito de inicio, la actora afirmó que “de manera intempestiva, el 26.04.2013 se le comunicó la remoción de su cargo y que sería reacomodada en el puesto de “especialista en calidad”, que implicó ser trasladada a otro piso del mismo edificio, se le impidió el acceso a intranet, no tuvo más personal a su cargo, y comenzó a reportar a un nuevo coordinador, lo que, a su entender, constituyó un uso abusivo del “ius variandi” que le generó un perjuicio laboral y un grado considerable de desmotivación “.

 

Por su parte, la demandada argumentó que “la modificación del puesto de trabajo de la actora se encuentra justificada porque la demandada no hizo más que hacer uso de las facultades de dirección que otorga el art. 67 LCT disponiendo el cambio de proyecto al que pertenecía la actora por razones operativas y que entiende debidamente acreditado con la prueba testimonial que obra en la causa”, agregando que “dicha modificación en modo alguno fue arbitraria pues se trasladó no sólo al actor sino también a otros empleados “.

 

En este marco, los camaristas recordaron que “el dispositivo legal concede al empleador la facultad de modificar las condiciones laborales, pero también establece límites cuando lo que se altera son elementos esenciales del contrato de trabajo (categoría, remuneración y jornada laboral), o se causa un perjuicio material o moral al trabajador”.

 

Sentado ello, el tribunal explicó que la actora “se desempeñó como coordinadora de calidad y que luego se le comunicó que sería nombrada “especialista en calidad”, correspondiendo dilucidar si dicho cambio le generó a la trabajadora algún perjuicio o la pérdida de algunos beneficios como postuló en el inicio”.

 

En la sentencia dictada el 14 de julio del presente año, los Dres. Miguel Ángel Maza y Gloria M. Pasten de Ishihara ponderaron que las declaraciones testimoniales obrantes en la causa “no logran aportar indicios de que en el caso se configure un supuesto de uso abusivo del “ius variandi” como lo postulara la accionante en el inicio”, dado que “si bien encuentro tales testimonios dotados de fuerza convictiva por provenir de excompañeros de tuvieron un conocimiento directo de los hechos en debate (art. 386 CPCCN) y resultan suficientes para demostrar que en efecto, la trabajadora fue pasada de sector y ello implicó un cambio en algunas de sus funciones, lo cierto es que tal circunstancia no lograr configurar un supuesto de uso abusivo de ius variandi”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, los magistrados aclararon que “la reorganización que introdujo la empleadora se encontró dentro de las facultades que le otorga el art. 66 de la LCT., máxime si se repara en que no hubo traslado del puesto a otro establecimiento, ni reducción del salario o de la jornada, ni tampoco surgió demostrado la existencia una disminución en la jerarquía del puesto como tampoco algún otro perjuicio material hacia la persona trabajadora”.

 

Luego de mencionar que “un cambio en las tareas de las características relatadas pudo haber ocasionado cierto malestar y/o malhumor o falta de motivación a la trabajadora, quien quizás tenía más interés en las tareas que venía realizando con anterioridad o mayores aspiraciones de progreso”, la mencionada Sala resolvió que “dicho cambio no constituyó un supuesto de abuso del ius variandi como lo postuló en el inicio dado que, como ya se dijo, no se demostró la existencia de un perjuicio concreto ni la modificación de las condiciones esenciales del contrato”, a la vez que “tampoco puede tenerse por demostrada la configuración de dicho supuesto por vía presuncional, como sugiere el apelante, dada la ausencia de requisitos fácticos jurídicos para la configuración del mismo”.

 

 

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