No procede la citación si la demandada no aporta argumentos que objetivicen la posibilidad de una acción de regreso contra el tercero ante una eventual sentencia condenatoria

En la causa “Ruiz Javier Eusebio c/ Securitas Argentina S.A. y otro s/ Despido”, la demandada apeló la resolución de primera instancia que desestimó la citación del tercero requerida.

 

Al resolver la presente cuestión, los jueces de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicaron que “al fundar la citación en los términos del art. 94 LO, la demandada no explicitó circunstancias que tornen como verosímilmente aceptable la posibilidad de que la citante, ante un eventual resultado adverso, pudiera llegar a ejercer una eventual acción de regreso contra quien pretende citar puesto que, tal como lo apuntó la magistrada de grado, la pretensión de la recurrente de citar a la tercera no puede ser viable, ya que la codemandada –Securitas Argentina SA- reconoció en su responde que el actor laboró bajo su dependencia en forma directa”.

 

En el fallo dictado el pasado 22 de octubre, los Dres. Graciela Lucía Craig y Luis Aníbal Raffaghelli sostuvieron que “no aporta argumentos que objetivicen la posibilidad de una acción de regreso contra el tercero ante una eventual sentencia condenatoria que decidiere establecer su responsabilidad en el presente pleito –sin que ello implique, claro está, obstáculo alguno al derecho de la demandada a producir la prueba pertinente a su postura para acreditar lo que afirmara en su defensa-“.

 

En base a lo expuesto, la mencionada Sala concluyó que “resulta evidente que no se advierten configurados en autos los recaudos previstos por el art. 94 del CPCCN, lo que conduce a desestimar la apelación interpuesta”.

 

 

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