No resulta aplicable a la relación laboral del actor el CCT 389/04

En los autos "M., G. A. c/M., J. D. s/Despido", la demandada se quejó contra la resolución de grado que hizo lugar a la demanda interpuesta por el actor. 

 

Para así decidir, la Jueza de primera instancia consideró que el actor había estado incorrectamente registrado, debiendo encuadrarse la relación en el régimen convencional 389/04 - gastrónomicos - y no en el de empleados de comercio. En consecuencia, juzgó que el Sr. M. revistió la categoría mozo de salón y admitió las diferencias salariales reclamadas. 

 

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Aplicaciones del Trabajo recordó que el actor describió en el escrito de inicio que "fue designado a desempeñar tareas laborales normales y habituales en el Establecimiento Gastronómico ubicado en la Calle Benito Perez Galdos 61 de propiedad del accionado". Adicionalmente, detalló que las tareas encomendadas "consistieron en tareas exclusivas de atención de clientes, tomas de pedidos de los comensales, servir bebidas, acondicionaba las mesas para los nuevos clientes, etc, revistiendo la categoría laboral de “mozo de salón-sexta"".

 

El demandado reconoció la relación de trabajo, pero manifestó que el lugar donde desarrollaba tareas el actor era un predio que correspondía a "la terminal de ómnibus de larga disctancia de la empresa La Veloz del Norte S.A.", y que "dentro del mismo hay sí un espacio donde se armó una cocina donde se preparaban algunas comidas destinadas a que los choferes y demás personal".

 

En dicho marco, los camaristas señalaron que en el proceso laboral rigen las reglas del onus probandi. Es decir, era carga del accionante acreditar su pretensión. 

 

Con respecto a las audiencias testimoniales, los magistrados destacaron que los Sres. K., y M., compañeros de trabajo del actor, fueron coincidentes en describir el lugar de trabajo como "un galpón", "comedor estaba en el medio del galpón", "que adentro del galpón estaba el buffet". Por su parte, el Sr. P. declaró que "el lugar de trabajo en la Boca Benito Perez Baldo 61, era un comedor interno privado de la empresa "La Veloz del Norte"... que el galpón era un lugar cuadrado de 5 metros". 

 

Sumado a ello, del informe del Gobierno de la Ciudad surgía que el predio donde laboraba el actor se encontraba habilitado bajo la titularidad de "La Veloz del Norte", para los rubros "taller de alineación y balanceo, encendido de electricidad, chapa y pintura, rectificación de motores, repar. de automóviles excl. Chapa, pintura, rectific. De motores, oficina comercial, bascula publica, estación de servicios, combustibles líquidos, playa de establecionamiento, lavadero automático de vehículos automotores, correo privado (recepción de correspondencia) y garaje de omnibus".

 

Bajo tal análisis, para los Dres. Catardo y Pesino el actor no se desempeñó en un establecimiento gastronómico. En consecuencia, el 2 de octubre del corriente confirmaron la sentencia en cuanto pronunciaba condena, con la sugerencia de revisar dicho aspecto referido a la "recalificación del CCT y la categoría y la procedencia de diferencias salariales". 

 

 

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