No resulta exigible transcribir en el cuerpo de la escritura los documentos habilitantes que justifiquen la personería del representante

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que carece de andamiento la defensa de falta de personería si el poder fue otorgado ante escribano público, a quien compete verificar la realidad y extensión de las facultades de los mandantes.

 

En la causa “Díaz Lacoste Alejandro c/ Concesionaria Diesel San Miguel S.A. y otro s/ medida precautoria”, el actor apeló la decisión del juez de grado que rechazó la defensa de falta de personería oportunamente deducida y admitió la excepción de falta de cumplimiento de condena opuesta por la demandada.

 

Los jueces que componen la Sala D explicaron que “como consecuencia de la ley 15.875 modificatoria del artículo 1003 del Código Civil, no resulta exigible transcribir en el cuerpo de la escritura los documentos habilitantes que justifiquen la personería del representante, encontrándose cumplidas las formalidades legales con su conexión al protocolo y las declaraciones que el escribano enuncia en dicha escritura”.

 

En tal sentido, los Dres. Gerardo G. Vassallo, Pablo D. Heredia y Juan José Dieuzeidejuzgaron que “carece de andamiento la defensa de falta de personería si el poder fue otorgado ante escribano público, a quien compete verificar la realidad y extensión de las facultades de los mandantes”, por lo que “no es menester transcribir en el cuerpo de la escritura el documento habilitante que justifique la personería del representante, encontrándose correctamente cumplidas las formalidades legales con las declaraciones realizadas por el escribano actuante”.

 

En la resolución dictada el pasado 11 de agosto, el tribunal concluyó que “el planteo del quejoso orientado a que se acompañe la transcripción íntegra del documento referido por el notario, resulta inadmisible”.

 

 

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