Novedades de Exterior y Cambios: Compra de Dólar Ahorro por Personas Humanas

Por medio de la Comunicación "A" 8336 emitida con fecha 26 de septiembre de 2025, el Banco Central de la República Argentina ("BCRA") extiende ciertas restricciones temporales dispuestas por la Comunicación BCRA "A" 8332 en relación con todas las personas humanas residentes que adquieran divisas en el mercado libre de cambios ("MLC") para la formación de activos externos en forma de billetes y/o depósitos.

En el marco de la normativa de “Exterior y Cambios” del BCRA, hasta la entrada en vigencia de la Comunicación BCRA “A” 8226, las personas humanas residentes solamente podían acceder al MLC para adquirir moneda extranjera para atesoramiento hasta una suma mensual de USD200 (dólares dos cientos), siempre que cumplieran con otros requisitos vinculados a dicho acceso al MLC.
 
A partir de la Comunicación BCRA “A” 8226 de fecha 11 de abril de 2025, se flexibilizan sustancialmente ciertos y determinados controles cambiarios existentes a esa fecha, incluyendo el acceso al MLC por parte de personas humanas residentes para la compra de divisa extranjera para atesoramiento o ahorro sin ningún tope o limite cuantitativo. Específicamente y entre otros puntos, la Comunicación BCRA “A” 8226 eliminó las restricciones existentes a esa fecha para la compra y atesoramiento y/o transferencia de divisas al exterior por parte de personas humanas, siempre que estas operaciones: (i) se realicen a partir de saldos bancarios (débito en cuenta) o en efectivo -pero, solamente en caso de efectivo,  con un tope de USD100 al mes-; (ii) la entidad interviniente haga entrega de la divisa extranjera o la acredite en una cuenta bancaria local o del exterior de su titularidad; (iii) la entidad interviniente registre la operación en un registro especial online que se implementará el BCRA a estos efectos; y (iv) la entidad interviniente verifique la capacidad patrimonial del cliente para realizar dicha operación -más allá del origen y licitud de fondos-.
 
Recientemente, por medio de la Comunicación BCRA “A” 8332 de fecha 18 de septiembre de 2025, se incluyeron nuevamente ciertas restricciones para la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos en forma de billetes y/o depósitos; pero solamente cuando dicho cliente persona humana residente contaba con algún tipo de vinculación societaria y/o laboral con una entidad financiera y/o cambiaria. En este sentido, la norma disponía que, cuando el cliente persona humana residente era: (i) accionista que en forma directa o indirecta posea el 5 % o más del capital social y/o del total de los votos de los instrumentos con derecho de voto emitidos  por una entidad financiera, (ii) director –o autoridad equivalente– de una entidad financiera o máximo responsable local de las sucursales de entidades financieras del exterior; (iii) síndico o integrantes del Consejo de Vigilancia de una entidad financiera; (iv) funcionario con rango de gerente o equivalente o superior de una entidad financiera; (v) una persona que encuadre en alguno de los incisos precedentes respecto de otro tipo de entidades autorizadas a operar en cambios; (vi) cónyuge o conviviente (por unión convivencial inscripta) o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de las personas humanas comprendidas en los puntos anteriores; entonces, la entidad debía contar con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que se compromete a no concertar, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso al MLC y por los 90 días corridos subsiguientes.

A partir de la Comunicación BCRA "A" 8336 se modifica lo previamente dispuesto por la Comunicación BCRA "A" 8332, disponiéndose que, a partir del 26 de septiembre de 2025, la restricción de compra de títulos con liquidación en moneda extranjera por 90 días subsiguientes a la compra de dólar para atesoramiento en el MLC, comprenderá a todas las personas humanas residentes, indeendientemente si estas mantienen algún vínculo societario o laboral con una entidad financiera o cambiaria.

 

Por Ignacio Meggiolaro

 

 

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