El pasado 16 de octubre, la Cámara de Representantes de Uruguay dio media sanción al proyecto de Ley de Presupuesto Nacional para el período de Gobierno 2025 – 2029 (“el Proyecto”). El Proyecto pasó a la consideración de la Cámara de Senadores, donde no se espera que el capítulo tributario sufra modificaciones sustanciales, puesto que el partido de Gobierno cuenta con mayoría en la Cámara Alta.
Entre los cambios tributarios que se incluyen en el Proyecto destaca la ampliación del gravamen sobre las rentas del exterior obtenida por las personas físicas residentes y el nuevo régimen de franquicia fiscal aplicable a dichas rentas.
1. Ampliación del IRPF sobre las rentas del exterior
Desde el 1° de enero de 2011, las personas físicas con residencia fiscal en Uruguay deben pagar Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), a la tasa del 12%, sobre los rendimientos del capital mobiliario obtenidos en el exterior. Dichos rendimientos mobiliarios comprenden las rentas en dinero o especie derivada de depósitos, préstamos y, en general, de toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza provenientes de entidades no residentes.
No están alcanzados los rendimientos de capital inmobiliario (p. ej., alquileres derivados de inmuebles en el exterior), ni las ganancias derivadas de la enajenación de los activos radicados en el exterior (p. ej., la ganancia derivada de la venta de acciones de una sociedad del exterior o de un título de crédito emitido en el exterior).
El Proyecto amplía el gravamen al disponer que pasen a estar gravados:
i) los rendimientos de capital –sin ninguna distinción--, en tanto provengan de entidades no residentes; y
ii) los incrementos patrimoniales derivados de los activos comprendidos en el numeral (i) anterior.
Por tanto, la persona física residente que tiene a su nombre un inmueble en el exterior del cual obtiene arrendamientos, a partir del 1° de enero de 2026 deberá tributar IPRF al 12% sobre dichas rentas. Del mismo modo, las rentas derivadas de la venta de dicho inmueble o de acciones de una sociedad del exterior o de otros títulos emitidos por entidades del exterior, que hasta ahora no tributaban IRPF, pasarán a estar gravadas por dicho impuesto a tasa del 12%.
En virtud de la ampliación espacial del tributo, el Proyecto introduce otros ajustes en el régimen del tributo, a saber:
a) se permite la compensación de pérdidas y ganancias provenientes de incrementos patrimoniales del exterior, así como con rendimientos del exterior;
b) para determinar la ganancia derivada de la enajenación de los bienes situados en el exterior, el costo fiscal de estos se determinará considerando el valor de la moneda en que se realizó la inversión, valuada a la cotización del día anterior a la enajenación;
c) cuando se trate de activos financieros que coticen en bolsas de reconocido prestigio, el costo fiscal será su valor de cotización al 31 de diciembre de 2025;
d) en el caso de inmuebles, el contribuyente podrá optar por determinar la renta en función de un ficto del 15% sobre el precio de venta, con lo cual, el impuesto será el 1.8% del precio de venta; para otros bienes, se podrá determinar la renta por el ficto del 20% sobre el precio de venta, lo que determina que el impuesto a pagar equivalga al 2.4% sobre el precio de venta;
e) se faculta al Poder Ejecutivo a establecer, por vía reglamentaría, un régimen de retención reducida del 8% aplicable a estas rentas del exterior, que permitirá al contribuyente liberarse de realizar la liquidación del impuesto y presentar la declaración jurada;
f) los contribuyentes podrán imputar el impuesto pagado en el exterior contra el IRPF que se genere respecto de las mismas rentas;
g) se prevé un régimen simplificado opcional en virtud del cual los contribuyentes podrán optar por pagar un monto fijo de impuesto de aproximadamente U$S 300.000 anuales por las rentas del exterior, durante 20 ejercicios fiscales corridos, incluido el de la opción;
h) se introducen modificaciones en el régimen de imputación de rentas para los casos en los que el contribuyente utiliza vehículos societarios locales o del exterior para canalizar sus inversiones en el exterior, a fin de evitar el diferimiento del pago del tributo.
3. Franquicia fiscal
El Proyecto modifica el régimen de franquicia fiscal para las personas físicas que configuren residencia fiscal en el país a partir del año 2026.
Las personas físicas que adquieran la calidad de residente fiscal en Uruguay a partir del 1° de enero de 2026 podrán acogerse a una franquicia fiscal por las rentas del exterior por once (11) ejercicios (el ejercicio en que adquiera la residencia fiscal + 10 ejercicios siguientes).
Para poder acogerse a esta franquicia la persona deberá realizar alguna de estas inversiones: (a) inversiones en inmuebles por un valor superior a aproximadamente U$S 2.000.000, o (b) aportes a fondos de inversión destinados a financiar proyectos productivos, actividades de investigación o innovación aplicadas a la producción, por un monto de al menos aproximadamente U$S 100.000 anuales.
A quienes configuren la residencia por la permanencia de más de 183 días en el país no se les exigirá hacer las inversiones mencionadas para acceder a la franquicia fiscal.
En todos los casos será condición necesaria que la persona física no haya sido residente fiscal durante los dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores y no haber aplicado al régimen de franquicia fiscal actualmente vigente, salvo para lo que se dirá seguidamente.
Una vez vencida la franquicia fiscal de los 11 ejercicios, las personas físicas residentes podrán optar por:
i) tributar IRPF al 50% (esto es, a la tasa del 6%) durante los cinco (5) ejercicios fiscales siguientes, para lo cual deberá realizar una nueva inversión inmobiliaria por valor aproximado de U$S 1.000.000 o realizar aportes a los fondos de inversión antes mencionados por un valor aproximado de U$S 100.000 anuales; o
ii) tributar IRPF por un monto fijo de aproximadamente U$S 300.000 anuales durante los 20 ejercicios siguientes. En los ejercicios fiscales en los que el contribuyente configure la residencia fiscal por la permanencia de más de 183 días en el país, el monto de IRPF se reduce a aproximadamente U$S 200.000; lo mismo si la persona realiza inversiones en una empresa destinada a aumentar su capacidad productiva por un valor superior a U$S 7 millones.
Las personas que hayan accedido a la franquicia fiscal actualmente vigente podrán, una vez culminado el plazo de esta (aun cuando este hubiera vencido antes del 31 de diciembre de 2025), hacer la misma opción antes referida, debiendo, naturalmente, realizar las inversiones o pagos allí mencionados.
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