En las últimas semanas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, “CSJN”) admitió dos recursos de queja, declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejo sin efecto las sentencias en el marco de procesos colectivos de consumo.
En ese sentido, la CSJN se pronunció sobre el momento en que debe ser resuelta la excepción de falta de legitimación activa y se expidió sobre los alcances del cargo por otorgamiento de financiación del resumen de tarjeta de crédito en cuotas fijas denominado Plan V de Visa.
A continuación, haremos un análisis breve de lo que se resolvió en cada caso.
Decisión clave de la Corte Suprema sobre procesos colectivos.
El 26 de noviembre de 2024, la CSJN resolvió, en el caso "Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores c/ Telefónica de Argentina S.A.", que la falta de legitimación activa debe evaluarse al inicio del juicio, como una excepción previa, y no diferirse hasta la sentencia definitiva.
Se consideraron varios puntos clave al resolver el caso:
- Admisibilidad del recurso: Si bien la resolución cuestionada no es una decisión definitiva, la CSJN interpretó que corresponde hacer la excepción cuando se demuestren circunstancias que podrían generar agravios de muy dificultosa o imposible reparación ulterior.
- La CSJN destacó que diferir la controversia vinculada a la legitimación activa para la oportunidad de dictar sentencia, implica postergar el estudio de la idoneidad del representante, lo que genera incertidumbre, afecta el derecho de defensa de las partes y desatiende razones de economía procesal.
- El Tribunal reiteró la importancia de la presentación adecuada como requisito esencial para que el proceso colectivo sea admitido, lo que exige que los tribunales verifiquen de manera previa este recaudo fundamental. En ese sentido, destacó que la adecuada representación de la actora resguarda el derecho de quienes no participan activamente en el litigio.
Definición de la Corte Suprema sobre cargos de otorgamiento de financiación.
El 5 de diciembre, la CSJN resolvió, en el caso "ADDUC c/ Standard Bank Argentina S.A.", que cobrar un cargo por otorgamiento de financiación en cuotas fijas de los resúmenes de tarjeta de crédito, constituye un cargo sobre los importes efectivamente desembolsados, lo que aumenta indirectamente los intereses devengados.
Los aspectos centrales del fallo son los siguientes:
- Admite la queja y hace lugar al recurso extraordinario, por considerar que se encuentra en juego la interpretación de normas federales, tales como las Comunicaciones del Banco Central de la República Argentina (en adelante “BCRA”), las cuales no habrían sido analizadas por la Cámara.
- La CSJN precisó que las normas prohíben el cobro de comisiones sobre importes efectivamente desembolsados, que incrementen indirectamente las sumas devengadas por intereses.
- La CSJN aclaró que los gastos de evaluación crediticia son computables en el Costo Financiero Total (en adelante “CFT”) siempre que no impliquen la retribución de un servicio efectivamente prestado o un genuino reintegro de gastos.
Estos precedentes seguramente tendrán impacto en las estrategias de gestión de riesgos por parte de las empresas demandadas.
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