Uruguay
Novedades en materia de derivados y emisiones simplificadas

La Ley de Rendición de Cuentas Nº19.996 (“LRC”), promulgada el 8 de noviembre del corriente año, introduce, a lo largo de sus más de 360 artículos, modificaciones en materia de instrumentos derivados y en el área de las emisiones simplificadas.

 

Contratos de instrumentos financieros derivados

 

El artículo 346 de la nueva ley excluye de la prohibición de nuevas ejecuciones y suspensión de las ejecuciones en curso, a los contratos de instrumentos financieros derivados, definidos en el artículo 36 bis del Título 4 del Texto Ordenado 1996 como aquellas formas contractuales en las cuales las partes acuerdan transacciones a realizar en el futuro a partir de un activo subyacente, tales como los futuros, los forwards, los swaps, las opciones y contratos análogos, así como sus combinaciones.

 

Esto significa que aún ante la situación de concurso de alguna de las partes contratantes, estos contratos podrán ejecutarse en los términos pactados, incluyendo la ejecución de sus garantías.

 

Asimismo, la situación de concurso de cualquiera de las partes no implicará la conversión del monto pactado en moneda extranjera a moneda nacional, ni suspenderá el devengamiento de intereses. La declaración de concurso tampoco impedirá que opere la compensación legal de los créditos que surjan de este tipo de contratos.

 

Por otro lado, el mismo artículo dispone la exigibilidad de los créditos provenientes de instrumentos financieros derivados contra instituciones de intermediación financiera aún durante hipótesis de suspensión de sus actividades dispuesta por el Banco Central del Uruguay.

 

Régimen de emisiones simplificadas

 

En materia de mercado de valores y capitales, el artículo 348 de la LRC incorpora dentro de la Ley de Regulación del Mercado de Valores N.º 18.627 un inciso que reconoce la emisión simplificada de valores de oferta pública, en concordancia con lo ya dispuesto por el decreto reglamentario Nº 365/2016.

 

En particular, el mismo habilita a la Superintendencia de Servicios Financieros a exonerar a los emisores de todos o algunos de los requisitos establecidos a tales efectos, considerando la dimensión del emisor, el monto de la emisión y sus potenciales inversores.

 

Por Diego Rodríguez, Sebastián Ramos y Federico Lemos

 

 

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