Novedades en materia de fiscalización y categorización de Asociaciones Civiles

El 18 de noviembre de 2022 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General de la Inspección General de Justicia (la “IGJ”) Nº 14/2022 (la “Resolución”) mediante la cual se dispuso la categorización de asociaciones civiles de acuerdo al total de ingresos anuales por cierre de ejercicio económico. La Resolución -que entrará en vigencia el 2 de enero de 2023- efectuó ciertas modificaciones y derogaciones a la normativa vigente a la fecha.

 

La citada norma afirma que, si bien la IGJ ha ido introduciendo diversas resoluciones con significativas reformas, ninguna de ellas hace distingo alguno entre las asociaciones civiles respecto a sus obligaciones para con dicho organismo, por lo que le otorga el mismo tratamiento a todo el universo comprendido por este tipo de persona jurídicas. Ello trae aparejado, en consecuencia, que numerosas asociaciones civiles no cuenten con los recursos económicos necesarios para solventar gastos de asistencia profesional en materia legal y contable, lo cual acarrea un alto nivel de incumplimientos en materia registral y en lo que respecta a la consecución de su objeto social.

 

La cita Resolución busca simplificar y reducir las obligaciones de las asociaciones de menor categoría y determinar un mayor contralor con las de mayores ingresos. En consecuencia, establece que las asociaciones civiles se categorizarán -de acuerdo con el sustituido artículo 409-de la siguiente forma:

 

Categoría I: asociaciones civiles de primer grado constituidas en la República Argentina cuyos ingresos totales por ejercicio económico anual no superen el monto equivalente a la Categoría H del monotributo vigente al momento del cierre del ejercicio.

 

Se incluirán en esta categoría las asociaciones civiles de primer grado hasta el cierre del primer ejercicio económico.

 

Categoría II: asociaciones civiles de primer grado constituidas en la República Argentina cuyos ingresos totales por ejercicio económico anual superen el monto equivalente a la Categoría H del monotributo vigente al momento del cierre del ejercicio y que no superen diez veces (10) dicho monto.

 

Categoría III: asociaciones civiles de primer grado cuyos ingresos totales por ejercicio económico anual superen el monto máximo establecido para la categoría II. Asimismo, integrarán esta categoría las asociaciones civiles constituidas en el extranjero, cámaras, federaciones y confederaciones (independientemente de los montos de ingresos totales por ejercicio económico).

 

Podrán integrar esta última categoría las asociaciones civiles cuyos objetos sociales sean incluidos en ella mediante Resolución fundada en razones de oportunidad, mérito y conveniencia.

 

El monto de la categoría H del monotributo, será aquel vigente a la fecha de cierre del ejercicio económico.

 

En este contexto, se modifican también los artículos 391 y 396 del Anexo A de la Resolución General IGJ 7/15 (la “Resolución 7/15”). De esta manera, se elimina la obligación de la “presentación previa” de las asambleas ordinarias para las Categorías I y II, y para la primera categoría elimina la presentación del inventario anual. Las de Categoría III deberán dar cumplimiento con la comunicación previa y la presentación del inventario anual. Con respecto a los plazos, dispone para la presentación previa aplicable a la Categoría III, un plazo de 15 días corridos para dicha comunicación. En cuanto a la presentación posterior -para todas las categorías- se establece un plazo de 30 días corridos.

 

Adicionalmente, se establece que, si la asamblea se realizó fuera del término fijado en el estatuto, las razones de ello deberán ser tratadas como un punto especial del orden del día, y que tramitarán como presentaciones fuera de término, debiéndose adjuntar el correspondiente formulario de inicio ante el organismo.

 

Por su parte, el artículo 413 establece que las asambleas ordinarias que no traten estados contables y las asambleas extraordinarias solo serán comunicadas a la IGJ cuando contengan resoluciones sociales susceptibles de inscripción.

 

Además, se amplía de 15 a 30 días corridos el plazo en el cual las asociaciones civiles deben presentar la documentación requerida en los casos en los que se modificare la composición del órgano de administración. A su vez, flexibiliza los requisitos para aquellas asociaciones de la Categoría I.

 

Finalmente, se dispone la modificación de los módulos correspondientes a los trámites que se inicien ante la IGJ, de acuerdo a la categoría de la entidad involucrada y bajo criterios de progresividad.

 

Por Agustín Cerolini y Natalia Artmann

 

 

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