Nueva Normativa del Banco Central respecto a los Fondos Comunes de Inversión
ofarrel3.gifPor Estudio O´Farrell Con la Comunicación “A” 4887, de fecha 19 de diciembre de 2008, el Central exceptúa a los Fondos Comunes de Inversión de la obligación de constituir el depósito obligatorio y de solicitar la conformidad del Banco Central para realizar compras de billetes y divisas en moneda extranjera en el mercado local en relación a determinadas operaciones. El Banco Central ha decidido ampliar los alcances de la excepción para no constituir encaje en relación a ciertos ingresos de divisas realizados por los Fondos Comunes de Inversión, cuando se cumplan las condiciones establecidas. De esta manera quedarán exceptuados los FCI del límite establecido para las ventas de activos por el excedente que supere el equivalente de dólares estadounidenses 2.000.000 por mes calendario, en la medida que los ingresos en divisas sean para dar cumplimiento a pagos que deban efectuar a: (i) AFJP por los rescates de cuotapartes solicitados por éstas, de conformidad con la normativa de adecuación de la cartera de inversiones que les sea aplicable y (ii) clientes no comprendidos en el límite de los U$S 2 millones. Asimismo, el Banco Central ha resuelto exceptuar a los Fondos Comunes de Inversión de la exigencia de requerir previa conformidad al Banco Central por la compra de billetes en moneda extranjera en exceso de dólares estadounidenses 2.000.000 por mes calendario, para pagar en el país los rescates de cuotapartes mencionadas en el punto anterior, con la aplicación de los fondos resultantes del ingreso de divisas por el mercado local de cambios. Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio O´Farrell. www.estudio-ofarrell.com.ar

 

Opinión

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