Nueva normativa gráfica de advertencias sanitarias para productos de tabaco y nicotina y prórroga del plazo para la implementación del Registro de Productos de Tabaco y Nicotina (RPTN)

El 6 de julio de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 796/2026 del Ministerio de Salud[1] (en adelante, la "Resolución") que aprobó una nueva normativa gráfica de advertencias sanitarias aplicable a los cigarrillos y demás productos de tabaco y nicotina, y prorrogó por hasta 180 días el plazo de implementación previsto en la Resolución del Ministerio de Salud N° 549/2026[2] (que había creado el nuevo régimen de registro de productos de tabaco y nicotina).

 

I.    Modificación de las imágenes y mensajes sanitarios

 

La Resolución aprobó la denominada "6ª Serie de Advertencias Sanitarias" para los cigarrillos y productos de tabaco combustibles.

 

Para los demás productos de tabaco y nicotina (dispositivos cigarrillos electrónicos o vapers (DCE), soluciones líquidas para estos, dispositivos de tabaco calentado (DPTC), sticks y bolsas de nicotina) la Resolución unificó el mensaje sanitario en una única leyenda: "ESTE PRODUCTO CONTIENE NICOTINA QUE ES ALTAMENTE ADICTIVA", acompañada de una imagen específica y del número de registro del producto otorgado por el Ministerio de Salud.

 

El nuevo Anexo I detalla, además, las proporciones, tipografías y formatos gráficos que deben respetarse según el tipo de envase y según el soporte publicitario.

 

II.    Nuevos elementos incorporados

 

La Resolución incorporó, asimismo, diversos elementos que no estaban contemplados en la normativa gráfica anterior. En primer lugar, estableció cartelería obligatoria en cuatro supuestos: (i) en los puntos de venta de productos de tabaco o nicotina, con la leyenda de prohibición de venta a menores de 18 años; (ii) en los lugares alcanzados por la prohibición de fumar, con la leyenda "Ambiente libre de humo de tabaco y emisiones..."; (iii) en clubes de fumadores y áreas de degustación, con la leyenda "Área de riesgo a la salud..."; y (iv) en tabaquerías, con la leyenda de prohibición de ingreso a menores de 18 años.

 

En la cartelería del supuesto (ii), la Resolución incorporó además una referencia expresa a la prohibición de vapear y de usar productos de tabaco calentado, que hasta el momento no estaba mencionada de forma explícita junto con la prohibición de fumar.

 

Por otro lado, la Resolución amplió los canales de denuncia y consulta previstos en el artículo 26 de la Ley N° 26.687[3]: a la línea gratuita 0800 999 3040 y al correo electrónico [email protected], se suma ahora un chat-bot disponible a través de WhatsApp.

 

III.    Plazos de implementación

 

Conforme al artículo 10 del Anexo I del Decreto N° 602/2013, reglamentario de la Ley N° 26.687, los nuevos mensajes sanitarios y sus respectivos pictogramas deben ponerse a disposición de los fabricantes e importadores con una anticipación no inferior a 6 meses respecto de la fecha de entrada en vigencia. Por lo tanto, los nuevos mensajes deberán estar implementados el 6 de enero de 2027.

 

Por otra parte, la Resolución prorrogó por hasta 180 días, el plazo de implementación del Registro de Productos de Tabaco y Nicotina (RPTN), contados desde la entrada en vigencia de la Resolución. Por lo tanto, el RPTN deberá estar implementado el 2 de enero de 2027.

 

Por Ignacio González Zambón, Magdalena Carbó y Andrea Laurenza

 

 

TANOIRA CASSAGNE ABOGADOS
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Citas

[1] Disponible para su consulta web en https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/344048/QR.

[2] Disponible para su consulta web en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341494/20260504.

[3] Disponible para su consulta web en https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/180000-184999/183207/norma.htm.

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