Mediante el Decreto 475/2026 del 18 de junio de 2026, el Poder Ejecutivo Nacional amplió el régimen de exenciones del impuesto a los créditos y débitos en cuentas bancarias, conocido como “impuesto al cheque”. La medida busca actualizar el tratamiento fiscal aplicable a ciertos actores del ecosistema financiero digital y de pagos, en línea con los avances tecnológicos y con los nuevos marcos regulatorios aplicables al sector.
Las nuevas exenciones son sobre cuentas utilizadas por:
(i) Agentes de pagos y cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluyendo movimientos que permitan la entrega o depósito de efectivo en cuentas bancarias o de pago, así como cuentas de sus agentes oficiales cuando sean utilizadas exclusivamente para esas operatorias;
(ii) proveedores de servicios de activos virtuales registrados ante la Comisión Nacional de Valores, respecto de las cuentas utilizadas en forma exclusiva para sus actividades específicas;
(iii) empresas que operan sistemas de tarjetas de crédito, compra y/o débito, sobre determinados movimientos vinculados a su financiamiento y a la emisión y cancelación de obligaciones negociables; y
(iv) transportadoras de caudales registradas ante el Banco Central de la República Argentina, por las cuentas utilizadas para la rendición de los fondos recaudados.
Desde una perspectiva práctica, la medida tiende a reducir la carga fiscal sobre movimientos que forman parte de la infraestructura operativa del sistema de pagos, activos virtuales, tarjetas y transporte de efectivo, y a equiparar el tratamiento impositivo entre actores que desarrollan actividades funcionalmente similares.
Las disposiciones entraron en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultan aplicables a los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de esa fecha.
Por Federico Anna, Jorge I. Mayora y Benjamín Acuña
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